REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 3 de julio 2013.
203° y 154°
Asunto: FP02-V-2013-000782
Resolución: PJ0262013000143

Vista la anterior demanda de QUERELLA POR INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoado por la ciudadana: MARLENIS JOSEFINA MORENO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.435.419, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano JORGE L. DAVALILLO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 147.425, de este domicilio en contra de la Ciudadana: RUTH JOSEFINA OLIVA DE GHAYER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8.853.369, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente juicio observa:

Señala el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión.


Por su parte, el artículo 712 ejusdem dispone:

Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso le corresponderá a ésta el conocimiento del asunto.


Como puede observarse, en materia de interdictos, las normas transcritas prevén que el conocimiento de éstos le corresponde a los jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se encuentre la cosa objeto de ellos.

Sólo en el caso de los interdictos prohibitivos, si no existiere Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, conocerán los Tribunales de Distrito o Departamento (ahora Municipio) de la localidad donde se encuentre la cosa.

Ahora bien, en el sub iudice se observa que en el Municipio Heres del Estado Bolívar, específicamente en esta Ciudad (Bolívar), localidad donde se encuentra ubicado el inmueble cuya protección posesoria se solicita, existen Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, resultando incompetente por la materia este Tribunal para conocer del interdicto propuesto.

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara incompetente por la materia para conocer del presente interdicto de obra nueva interpuesto por MARLENIS JOSEFINA MORENO LUGO contra RUTH JOSEFINA OLIVA DE GHAYER y en consecuencia DECLINA la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Así se decide.

Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD NO PENAL), a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados antes mencionados. Líbrense los oficios respectivos para que conozca el que resulte seleccionado por la distribución correspondiente, una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg Inocencia Linero de Cardenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

La Secretaria.,

Abg Inocencia Linero de Cardenas
NAR/IL/enmys barreto