REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 9 de Julio de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2012-004530
Resolución Nº: PJ0262013000148

Visto el escrito que antecede, de fecha 14 de noviembre de 2012, suscrita por los ciudadanos ERNESTO DECAN MANOSALVA y MARTHA ELENA SOTILLETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-798.572 y V-8.300.423, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ALEJANDRO INAUDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.513.678, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.221; mediante la cual celebran transacción sobre los bienes habidos durante la unión matrimonial que existió entre ellos, la cual quedó disuelta por sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los fines de liquidar la comunidad de gananciales existente; este Tribunal, considerando que la Resolución N°2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan intereses de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto. Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación en autos. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial para su mejor resguardo.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (9) días de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Nancy