REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Julio de 2013
203° y 154°

Asunto: FP02-S-2013-000216
Resolución N°: PJ0262013000151

El día 28 de enero del presente año fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio 185-A por los ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ YAÑEZ Y JORGE LUIS SANTOYO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.600.318 y V-8.217.672, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana TRINA NAVARRETE DE RON, abogada en ejercicio e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.166 , fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de diciembre de 1.982, conforme consta en el acta N° 631 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevadas por ese despacho en el año 1.982, que acompañaron a su solicitud marcada con la letra “A”

Que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Los Próceres de esta Ciudad y que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: JORYOLI DEL VALLE Y YOLIMAR DE JESUS SANTOLLO RODRIGUEZ, todos mayores de edad.

Indicaron que desde el 15 de Febrero de 2007 fue interrumpida su vida conyugal, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo cual solicitaron que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

En fecha 31 de enero de 2013 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº FP02-S-2013-000216 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y practicada su respectiva notificación, compareció el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Familia, en fecha 25 de junio de este mismo año, presentando escrito según el cual no tiene objeción que hacer con respecto a la solicitud y emite opinión favorable a la misma.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA RODRÍGUEZ YAÑEZ Y JORGE LUIS SANTOYO por ante la Prefectura del Distrito Heres (hoy Municipio Heres) del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Giovanna