REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, once de julio de dos mil trece
203º y 154º
Vista la solicitud de ejecución de hipoteca presentada por el ciudadano Juan Manuel Ledezma Jiménez, venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8907558 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Wilfredo Benjamín D´Ancona Correa, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92632 y también de este domicilio, contra el ciudadano Weifeng Wu, de nacionalidad china, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº E-84416587 y de este domicilio, presuntamente constituida sobre una vivienda y local comercial ubicada en la avenida España, sector Llano Alto Nº 255, parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y delimitada de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de Emilia Barroso, con 40 mts; Sur: Solar y casa de la familia Rodríguez, con 40 mts; Este: Solar y casa de la familia Bolívar, con 20 mts; y Oeste: Avenida España con 20 mts, lindero que compone el frente.
Ahora bien, de la revisión de los recaudos presentados por el solicitante este tribunal ha podido constatar que no fue producido el documento fundamental de la demanda como lo es, el documento constitutivo de la hipoteca. Por mandato del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, el solicitante debió consignar, y no lo hizo, siendo este requisito de los denominados “documentos-requisitos” cuya falta conlleva a que la demanda no se admita.
El artículo 661 del Código de Procedimiento Civil exige la presentación del mencionado certificado. El cual expresa:
“Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma …”.
DECISIÓN
Por las consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ejecución de hipoteca presentada por el ciudadano Juan Manuel Ledezma Jiménez contra el ciudadano Weifeng Wu.
La Jueza Temporal,
Abg. Nancy Serrano.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
NS/SCh/Angela
ASUNTO: FP02-V-2013-000847
Resolución Nº PJ0192013000129
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