REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de julio de dos mil trece

203º y 154º


El 09/07/2013 la ciudadana María Maximina Romero Hererra, parte actora, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.598.537, debidamente asistida por el profesional del derecho Humberto Rivas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.516, y la ciudadana Arelis del Valle Castro Bastardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.728.794 parte demandada debidamente asistida por la profesional del derecho Alides Asmara Castro Bastardo, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 81.127, en el presente juicio Cobro de Bolivares (via intimación), consignaron escrito contentivo de convenimiento con los particulares siguientes:

Primero: la ciudadana Arelis del Valle Castro Bastro, parte demandada, convino en la demanda a los fines de ponerle fin; en consecuencia ofrece en pagar a la parte actora representada por la ciudadana María Romero Herrera la Cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES ( BS. 670.000,00) en moneda de curso legal en el pais de la siguiente manera: La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) al momento de la firma del presente, en dos cheques Nº 00006364 y 00006352, girados contra el Banco Provincial, por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( BS. 50.000,OO), los cuales declara recibir en este acto la ciudadana María Maximina Romero Herrera, quedando un saldo restante el cual será pagados por la parte perdidosa representada por la ciudadana Arelis del Valle Castro en diez cuotas consecutivas de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES ( BS. 52.000,OO) cada una, que deberá ser pagadas con constancia en el presente expediente los días quince (15) del Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2013, y los días quince de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo del 2.014, dichas cantidades por común acuerdo de las parte corresponde a todos y cada uno de los conceptos demandados por la parte actora, derivados de la firmeza del decreto intimatorio, gastos de honorarios de abogados, costas procesales y de ejecución. Segunda: La parte actora MARIA MAXIMINA ROMERO HERRERA, acepta la propuesta de la parte demandada y en especial la forma de pago convenida entre las partes que corresponde los montos indicados y en consecuencia una vez cumplido en su totalidad, la ciudadana ARELIS DEL VALLE CASTRO, nada queda a deberle por ese concepto a la parte demandante, derivado del presente juicio, ni por ningún otro, derivados del mismo, cesan todas las acciones que puedan generarse del expediente, con el pago total y definitivo que se efectué Tercera: Las partes conviene, que para el caso de incumplimiento por parte de la ciudadana ARELIS DEL VALLE CASTRO , en el pago de las cantidades acordadas y sus fechas convenidas, dará pleno derecho a la parte actora a solicitar en forma inmediata, el cumplimiento total del pago, incluso aquellas cuotas no vencidas y de darse el caso el embargo de bienes su justiprecio se realizará mediante la designación de un soló perito con la publicación de un solo cartel de remate. Visto que la transacción no se refiere a materias en las que este modo de autocomposición procesal este prohibido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción transcrita; en tal sentido, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, déjese sin efecto la medida preventiva de embargo decretada.

La Jueza Temporal,

Abg. Nancy Serrano
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
NS/SCH/Indira.
Resolución Nº PJ0192013000130
Exp. FP02-V-2012-001595.