REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FH02-X-2002-000242
Vistos los escritos presentados en fechas 28/06/2013 y 01/07/2013 por los ciudadanos María De Los Santos Yánez y Paul Del Valle González Morillo, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.977.737 y V-3.019.812, respectivamente, y de este domicilio, en el primer escrito asistidos por el profesional del derecho Rafael Alberto Ródiz Lizardi, y en el segundo por el abogado Ronald Rolland Marique, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº30.234 y 49.957, respectivamente, mediante los cuales solicitan lo siguiente:
Escrito de fecha 28/06/2013
La suspensión de la medida cautelar que fue decretada que pesa sobre las sumas de dinero referentes al fideicomiso, las acciones de la sociedad mercantil denominada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela CA (CANTV) y las sumas de dinero que se hayan acumulado por concepto de dividendos o regalías que hayan generado y participar lo conducente al ente respectivo mediante oficio.
Escrito de fecha 01/07/2013
Se adjudicaron los bienes de la siguiente manera:
Adjudicación para la ciudadana María De Los Santos Yánez, titular de la cédula de identidad nº V-4.977.737, la cantidad de cinco mil doscientos diecinueve (5.219) acciones clase “C” de la empresa CANTV, correspondiente a la distribución accionaria del nueve por ciento (9%) y cuatro acciones clase “C” de CANTV correspondientes a la Distribución Accionaria del once por ciento (11%) y sus respectivos dividendos generados por las aludidas acciones del capital social de CANTV, las cuales se encuentran en fideicometidas en el Banco Consolidado.
Adjudicación en plena y exclusiva propiedad al ciudadano Paul Del Valle González Morillo, titular de la cédula de identidad nº V-3.019.812, la cantidad de cinco mil doscientos diecinueve (5.219) acciones clase “C” de CANTV, correspondiente a la distribución accionaria del nueve por ciento (9%) y cuatro (4) acciones clase “C” de CANTV, correspondiente a la distribución accionaria del once por ciento (11%) y sus respectivos dividendos generados por las aludidas acciones del capital social de CANTV, las cuales se encuentran en fideicometidas en el Banco Consolidado.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción presentada por las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se suspende la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 18/06/2013 que pesaba sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que posee el demandado en la empresa CANTV, en tal virtud se ordena oficiar lo conducente al ente mencionado. Líbrese oficio.
La Juez,
Abg. Nancy Serrano.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En esta misma fecha se libró oficio nº 025-348/2013.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
Yinet.
Resolución nº PJ0192013000134
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