REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP02-M-2013-000037

El día 03/05/2013 fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido por este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de demanda de cobro de Bolívares (vía intimación) intentada por el ciudadano Rachid Ricardo Hassani El Souki, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.713, en su condición de endosatario en procuración de un efecto de comercio siendo su endosante el ciudadano Aldo Calabro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-10.046.292 contra el ciudadano Fabián Alexander Cermeño Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-14.883.801.

Mediante auto de fecha 09/05/2013 se admitió la demanda decretándose la intimación del demandado de autos.

El abogado Rachid Ricardo Hassani procedió a desistir del procedimiento de la presente causa.

Revisadas las actas del presente expediente se constató que el abogado endosatario en procuración posee la facultad de desistir del procedimiento, constando en el vto. del folio 13.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente, se ordena la devolución de los originales producidos por el accionante, previa su certificación en autos, conforme a los establecido en el artículo 112 eiusdem.

Se dan por terminadas las presentes actuaciones y se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo, constante de veintitrés (23) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
La Juez Temporal,

Abg. Nancy Serrano.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
Yinet
Resolución Nº PJ0192013000133