REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2007-000806
Vista la diligencia suscrita por el abogado Tomas Gracian, con el carácter acreditado en autos en el presente juicio por simulación de venta en contra Armando Acosta de Almeida, Marylia Virginia Acosta Torres, Sir Robin Mendoza Flores, Hilda Márquez de Almeida y Juan Darío Henríquez Márquez, todos plenamente identificados. El tribunal, cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede a HOMOLOGAR dicha transacción suscrito entre las partes y debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de esta Circunscripción Judicial de fecha 28-02-2012, bajo el Nº 57, tomo 16, quienes lo hacen en los términos siguiente:
I.- De los bienes que se le adjudican en plena propiedad a la concubina Edith Ramona Torres:
Primero: Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana Edith Ramona Torres, el 50% del dinero circulante proveniente de la comunidad concubinaria, el cual asciende a la suma de Bs.200.000,00, según cuenta corriente Nº 0114-0511-86-5110831864, cheque Nº 25260278, emitido por el banco Bancaribe, de fecha 28-02-12 a nombre de la ciudadana Edith Ramona Torres. Segundo: Un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno distinguida con el Nº 2º, ubicada en la calle 7 de la urbanización Vista Hermosa, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la constructora Consorca C.A., con 23,50 mts; Sur: con callejón sin nombre, con 23,50 mts; Este: con propiedad de Jesús Grau, con 18 mts; y Oeste: con la calle Nº 7, con 18 mts. El cual les pertenece y fue objeto de litigio; en virtud de lo cual queda autorizada la hija Marylia Virginia Acosta Torres, a suscribir y trasladar el referido inmueble en plena propiedad a la concubina Edith Ramona Torres.
II.- De los bienes que se le adjudican en plena propiedad a la concubino Armando Acosta de Almeida:
Primero: Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano Armando Acosta de Almeida, un inmueble constituido una parcela de terreno, distinguida con el Nº P-8 y la casa quinta sobre ella construida, que forma parte del conjunto residencial Las Villas, ubicado en la avenida San Vicente de Paúl, sector Hueco Lindo, alinderada de la siguiente manera: Norte: que es su frente con la calle central del urbanismo, con 13,45 mts; Sur: con urbanización Villa Las Delicias, con 13,40 mts; Este: con parcela P-7, con 14,25 mts; y Oeste: con avenida San Vicente de Paúl, con 14,30 mts. Segundo: Se le adjudica en plena propiedad al concubino Armando Acosta de Almeida, un inmueble constituido una parcela de terreno, y la casa sobre ella construida, ubicada en la calle Humboldt zona urbana del Municipio Autónomo Heres, tal y como consta en documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar de fecha 27/07/1976, quedando registrado bajo el Nº 05, folios 19 al 31, protocolo primero, tomo 10, cuarto trimestre del año 2004.
De los locales Comerciales. Se le adjudica en plena propiedad al concubino Armando Acosta de Almeida, un inmueble constante de cuatro (4) locales comerciales, ubicados en la calle Humboldt cruce con la avenida cinco de julio del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, cuyos datos de registro son: Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario bajo el Nº 37, folio del 328 al 343, protocolo primero, tomo 02 del tercer trimestre del año 2000.
De los Fondos de Comercio. Se le adjudica en plena propiedad al concubino Armando Acosta de Almeida, un fondo de comercio que gira bajo la denominación de Centro Hípico Yuruary C.A., el cual quedo debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 03, tomo 20 A-Pro, de fecha 01/11/2004. Se le adjudica en plena propiedad al concubino Armando Acosta de Almeida, un fondo de comercio que gira bajo la denominación de Tasca Restaurant La India C.A., el cual quedo debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 64, tomo 11-A, de fecha 18/10/2000. Se le adjudica en plena propiedad al concubino Armando Acosta de Almeida, un fondo de comercio que gira bajo la denominación de Fondo de Comercio Cervecería Yuruari, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda, inserto bajo el Nº 61, tomo 05, de fecha 20/01/1997. Procédase como se ha decidido.
La Jueza Temporal,
Dra. Nancy Serrano.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/aji
Resolución Nº PJ0192013000137
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