REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2013-002535
Vista la solicitud de autorización legal para separarse del hogar presentada por Yfrain Antonio Alcántara Pulbet, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.502.638 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho José Mollegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 72.516, esta Juzgadora pasa a decidir si es competente para conocer de la presente solicitud. Al efecto observa:
De acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 3: Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, este Tribunal declina la competencia en uno cualquiera de los Juzgados del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente solicitud de autorización legal para separarse del hogar.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que el demandante ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente demanda, por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Nancy Serrano.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
NS/SCh/aji.
Resolución Nº PJ01920130000139
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