REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
203º Y 154º
RESOLCUION Nº. PJ0192013000140
ASUNTO: FP02-F-2010-000089
En fecha 16 de marzo de 2010 este Tribunal admitió demanda de PARTICION DE HERENCIA intentado por los ciudadanos CARMELIA JOSEFINA Y RONALD JOSE SANDOVAL YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.662.112 y 10.656.640 respectivamente de este domicilio contra los ciudadanos AMELIA JOSEFINA SANDOVAL GUAPE, JOSE ANGEL SANDOVAL GUAPE, MARIA JOSE SANDOVAL GUAPE Y JOSE FRANCISCO SALDOVAL GUAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 17.138.250, 14.650.306, 25.082.171 y 17.138.249 respectivamente domiciliados en la Población de Caicara del Orinoco, la primera y la tercera en la Calle Bolívar Casa Nº 10, Sector San Rafael, el segundo en la Carretera Nacional Troncal 19, Sector San Rafael y el último en la Calle Principal Casa Nº 115 de la Urbanización O.C.V. Orinoco, Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”
I I
Es evidente que, desde el día 27 de julio de 2012, fecha en la cual este Tribunal fijo monto para la litis de la defensora asignada para el traslado a la Ciudad de Caicara del Orinoco para poder localizar a su representado de este juicio, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
ABG. NANCY SERRANO.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las una y treinta y cinco de la tarde (01:35 p.m.).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
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