REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN
FASE DE EJECUCIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2012-000100
PARTE ACTORA: ciudadana LUZ MARINA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.936.232.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, LUIS A. CAMINOS A., NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES DEMANDADAS: TERMINAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS “JOSÉ ANTONIO PAREDES” de la ciudad de Mérida Y solidariamente ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
SINDICO PROCURADOR DE LA PARTE CODEMANDADA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA: WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintinueve (29) de julio de 2013, siendo las 10:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de ejecución, la parte actora ciudadana LUZ MARINA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.936.232, y su apoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, también compareció a esta Audiencia la parte codemandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, representada por su Sindico Procurador el abogado WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.475.518, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.675, una vez iniciada la Audiencia concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente conciliación a los fines de realizar el pago total de ordenado a pagar en el decreto de ejecución forzosa de 10 de junio de 2013, que obra al folio ciento cuarenta y seis (146) del presente expediente, por cumplimiento de sentencia definitivamente firme de fecha 28 de septiembre de 2012, conciliación que se realiza en pro de evitar mas dilaciones y gastos innecesarios a las partes y en estricto apego al articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se logro la conciliación por la cantidad total condenada y sus respectivas experticias complementarias del fallo, vale decir por la cantidad de ONCE MIL CIEN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.100,84), monto que se cancela en este acto en cheque N° 43074336, de la cuenta corriente 0137 0021 43 0000046031, contra el banco Sofitasa, de la cual es titular TERMINAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS “JOSÉ ANTONIO PAREDES”, a favor de la ciudadana LUZ MARINA DURAN, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y sentenciados en el presente juicio. Este Tribunal en vista que la mediación y conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO SUPRA SEÑALADO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte.

Los Presentes,


LUZ MARINA DURAN LUIS A. CAMINOS A.


WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO