REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2013-000057

MEDIACIÓN POSITIVA - EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: EDILIA RUEDA ARDILA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.205.547, civilmente hábil y domiciliada en la ciudad en el Km 12, vía San Cristóbal de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Ruthverica Guerrero Molina y Jaime Alexander Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.039.967 y V-13.718.520, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 116.491 y 173.894, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: HACIENDA SAN ANTONIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 01, Tomo 17-A de fecha 27 de noviembre de 1986, en la persona del ciudadano Antonio Dizio Santucci, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.036.727, en su condición de Presidente y Representante legal.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Reina Coromoto Chacón Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.998, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.163, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes, veintitrés (23) de julio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadana EDILIA RUEDA ARDILA, Contra la HACIENDA SAN ANTONIO C.A., en la persona del ciudadano Antonio Dizio Santucci, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.036.727, en su condición de Presidente y Representante legal. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadana EDILIA RUEDA ARDILA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.205.547, civilmente hábil y domiciliada en la ciudad en el Km 12, vía San Cristóbal de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y su apoderada judicial Abg. Ruthverica Guerrero Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.967, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.491, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder inserto a los folios del 12 al 15 de las actas procesales; así como la parte demandada HACIENDA SAN ANTONIO C.A., en la persona del ciudadano Antonio Dizio Santucci, a través de su apoderada judicial Abg. Reina Coromoto Chacón Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.998, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.163, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder inserto a los folios del 24 al 27 de las actas procesales, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadana EDILIA RUEDA ARDILA, a manera de mediar, la cantidad de: TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 32.585,15), de los cuales la trabajadora EDILIA RUEDA ARDILA, reconoce en este acto que recibió la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 12.585,15); por concepto de vacaciones y bono vacacional del periodo 2011 -2012, utilidades de los año 2010 y 2011 y adelanto de prestaciones, según recibos de pago y hoja de liquidación; arrojando una diferencia a pagar de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), en monedas de curso legal a través de un Cheque. SEGUNDO: La parte actora ciudadana EDILIA RUEDA ARDILA, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho el día Jueves, 25 de julio de 2013, por la cantidad de Bs. 20.000,00, a nombre de la ciudadana EDILIA RUEDA ARDILA; que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del trabajador estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadana EDILIA RUEDA ARDILA, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a la prestación de antigüedad con los intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades del 2012 y días domingo laborados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran que la ciudadana EDILIA RUEDA ARDILA, le pagaron algunas utilidades y le pagaron y disfrutó de algunas vacaciones según consta en recibo de pago promovidos por la parte accionada y reconocido por la parte actora. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SÉPTIMO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que la parte accionada haya cumplido con el referido pago.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago convenido. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago convenido. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 11:26 a.m. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Parte Demandante



Apoderada Judicial de la parte demandante



Apoderada Judicial de la parte demandada


La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.