REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013-000113
PARTE ACTORA: EDUARDO TIBERIO MARQUEZ VILLASANA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personales Nro. 4.508.002.
APODERADO DEL DEMANDANTE: RUBEN VIVAS MARTÍNEZ y NELSON ANTONIO PÁEZ CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo los nros. 68.567 y 152.611, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EXPLOGRANITOS, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL SALAZAR GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nro. 66.948.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES

En horas de audiencia del día de Hoy, Primero (1º) de Julio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio y apertura de la misma, y al acto comparece el profesionales del derecho Abogados RUBEN VIVAS MARTÍNEZ y NELSON ANTONIO PÁEZ CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo los nros. 68.567 y 152.611, respectivamente., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: TIBERIO MARQUEZ VILLASANA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 4.508.002, parte actora en el presente juicio, poder que se encuentra consignado en el expediente al folio treinta y dos (32) del expediente. Igualmente hizo acto de presencia el ciudadano: SAÚL SALAZAR GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nro. 66.948, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada EXPLOGRANITOS, S.A. Acto seguido se apertura la Prolongación de Audiencia Preliminar previa exposición realizada por la Jueza Mediadora, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante auto composición procesal. De seguidas, las partes expresan a la juez su intención de llegar a un acuerdo, a tal efecto las partes expresan que llegaron a un consenso en los montos demandados. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud de lo expresado por las partes, procede a celebrar MEDIACIÓN POSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: Los co-apoderados judiciales en representación del actor, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una mediación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), para ser cancelados en dos cuotas de la siguiente forma: La primera por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125.000,00) el día Lunes ocho (08) de julio de 2013, y el segundo pago por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125.000,00) para el día Martes treinta (30) de julio de 2013, ambos pagos se efectuarán mediante Cheque NO ENDOSABLE. TERCERO: En este estado intervienen los coapoderados del actor y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaramos que en nombre de mi representado, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la entrega de los cheques mencionados por la representación de la empresa demandada, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejamos constancia que en nombre de mi representado se acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- La cantidad propuesta por la parte demandada y acordada por la parte actora se cancelará según lo acordaron las partes en la siguiente forma: La cantidad única acordada es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), serán cancelados en dos cuotas como sigue: La primera por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125.000,00) el día Lunes ocho (08) de julio de 2013, y el segundo pago por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125.000,00) para el día Martes treinta (30) de julio de 2013, ambos pagos se efectuarán mediante cheque NO ENDOSABLE. B.- Se HOMOLOGA el presente convenio y se le otorga fuerza de cosa juzgada. Una vez la parte demandada de cumplimiento a lo convenido en esta acta de mediación positiva, se procederá a dar por terminada la presente causa. Se procede en este estado a entregar las pruebas a las partes demandada y demandante. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).-
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,



EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA