REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.



N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013-000252

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIOTAIUTI, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-11.026.222.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO OVIEDO Y LILINA NUÑEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.013 Y 32.537, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: prestaciones sociales y daño moral


Se inicia la presente causa por Demanda por prestaciones sociales y daño moral intentada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIOTAIUTI en contra del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), siendo recibida la misma en fecha 25 de junio de 2013, por ante la secretaría de este Circuito Judicial Laboral. Procediendo este Despacho a darle entrada en fecha 26-06-2013.
Estando dentro del lapso legal procede este Juzgado a la revisión de la presente causa:
Alega la parte accionada que ingresó a prestar sus servicios para el Instituto Nacional de Parques (INPARQUE), cumpliendo sus funciones en el Parque Nacional Canaima, adscrito a la Dirección Regional Bolívar, con una fecha de ingreso el 15 de 04 de 2011 hasta el día 03-01-2013, por despido injustificado, por tal razón solicita que la notificación de la demandada INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), se realice en la persona de la Ministra del poder Popular para el ambiente en la Ciudad de Caracas y notifique al Procurador General de la República en su sede regional Puerto Ordaz.
A este respecto establece el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio, o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a lo señalados anteriormente.

De esta norma se colige:
Que el demandante puede proponer a su preferencia la acción ante un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente que se encuentre ubicado en: el lugar donde prestó sus servicios, donde puso fin a la relación laboral, donde celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado.
Ahora bien, se desprende del libelo de la demanda que el accionante prestó sus servicios en el Parque Nacional Canaima, el cual se encuentra adscrito a la Dirección Regional del Estado Bolívar, no evidenciándose una condición distinta a la narrada por el actor en la litis, por tanto, no existe circunstancia alguna para que este Tribunal conozca del presente asunto por considerar que es incompetente en razón del territorio, resultando ser competente los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
Por todo ello, este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda por prestaciones sociales y daño moral intentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIOTAIUTI en contra del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el Compilador respectivo
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, al Primer (1º) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abg. Magly Mayol Tranquini
La Secretaria,
Abg. Kira Mares P.