REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-00180
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO HERRERA BLANCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Cedula Nro. 18.506.355.
APODERADO DEL ACTOR: JUAN RAMÓN PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 84.125.
PARTE DEMANDADA: ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE.C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON MAITA, Abogado en ejercicio, domiciliado en la Ciudad de Puerto la Cruz, inscrito en el ipsa bajo el Nº 139.114.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Once (11) de julio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia, comparecieron a la misma, los ciudadanos: JUAN RAMÓN PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 84.125, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder anexo al expediente; así mismo, se deja constancia que compareció el coapoderado judicial de la empresa demandada ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE.C.A.,ciudadano: NELSON MAITA, Abogado en ejercicio, inscrito en el ipsa bajo el Nº 139.114. Acto seguido se apertura la Prolongación Audiencia Preliminar previa exposición realizada por el Juez Mediador, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal, de seguidas, las partes expresan a la juez su intención de llegar a un acuerdo, a tal efecto las partes expresan que llegaron a un consenso en los montos demandados. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud de lo expresado por las partes, procede a celebrar MEDIACIÓN POSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: El apoderado judicial en representación del actor, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00), para ser cancelados en este acto mediante cheque Nº 11001934, cuenta corriente signada con el Nº 0102-0418-64-0000045722, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del trabajador ciudadano CARLOS HERRERA, no endosable., el cual cubre todos los conceptos demandados por el accionante en la presente demanda. TERCERO: En este estado interviene el apoderado del actor y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representado, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la entrega de los cheques mencionados por la representación de la empresa demandada, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejo constancia que en nombre de mi representado se acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se procede en este acto a la entrega al apoderado del actor Abg. Juan Ramón Pino, quien tiene facultad para recibir cantidades de dinero, de la cantidad convenida de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00), mediante cheque Nº 11001934, cuenta corriente signada con el Nº 0102-0418-64-0000045722, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del trabajador ciudadano CARLOS HERRERA, no endosable, quien manifiesta recibir en nombre de su representado de forma conforme. B.- Se HOMOLOGA el presente convenimiento realizado a través de mediación positiva, otorgándole fuerza de cosa juzgada. Se procede en este estado a entregar las pruebas a las partes demandada y demandante. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte de la mañana (10:50 a.m.).
La Juez,
Abg. Magly Mayol Tranquini


Apoderado del demandante,

Coapoderado de la parte demandada,

La Secretaria de Sala,

Abg. Kira Mares Pereira