REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000186

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

PARTE ACTORA: USMAR ANTONIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.078.366
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRES MIRANDA GOITIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.245.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTHIELO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el ipsa bajo el Nº 100.212
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la transacción presentada por el abogado RAFAEL RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el ipsa bajo el Nº 100.212, en su condición de apoderado judicial de la empresa PRODUCTHIELO, C.A., según poder que se encuentra inserto en el expediente, y el ciudadano: USMAR ANTONIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.078.366, debidamente asistido por el profesional del derecho ANDRES MIRANDA GOITIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.245, la cual se realizó bajo los términos de TRABAJADOR Y COMPAÑÍA, englobado en cláusulas debidamente especificadas en el acuerdo transaccional presentado, las cuales se dejan por reproducidas y así lo aceptan ambas partes, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, por lo que realizan un único pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), el cual se realiza mediante cheque dinero en efectivo y de curso legal, en tal sentido, en virtud que la parte actora debidamente asistido por el abg. ANDRES MIRANDA GOITIA, acepta en conformidad el pago realizado por la representación judicial de la parte accionada y declara que con la mencionada cantidad de dinero se cubren todos y cada uno de los conceptos demandados, esgrimidos en el libelo de demanda presentado, aunado a que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse; y por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajdoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, a tal efecto, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de julio de 2013. Año 202° de la Independencia y 154º de la Federación, siendo las tres y veinticuatro de la tarde (3:24 p.m.).

LA JUEZA;


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI





LA SECRETARIA;


ABG. KIRA MARES P.