REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO  CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, 
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:      FP02-L-2013-000186
 
 
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN 
 
 
PARTE ACTORA: USMAR ANTONIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.078.366
 
ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE ACTORA: ANDRES MIRANDA GOITIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.245.
 
PARTE DEMANDADA: PRODUCTHIELO, C.A.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el ipsa bajo el Nº 100.212
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
	Vista la transacción presentada por el abogado RAFAEL RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el ipsa bajo el Nº 100.212, en su condición de apoderado judicial de la empresa PRODUCTHIELO, C.A., según poder que se encuentra inserto en el expediente, y el ciudadano: USMAR ANTONIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.078.366, debidamente asistido por el profesional del derecho ANDRES MIRANDA GOITIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.245, la cual se realizó bajo los términos de TRABAJADOR Y COMPAÑÍA, englobado en cláusulas debidamente especificadas en el acuerdo transaccional presentado, las cuales se dejan por reproducidas y así lo aceptan ambas partes, con el  objeto  de  dar  por  terminado  el  presente  procedimiento, por lo que realizan un único pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), el cual se realiza mediante cheque dinero en efectivo y de curso legal, en tal sentido, en virtud que la parte actora debidamente asistido por el  abg. ANDRES MIRANDA GOITIA, acepta en conformidad el pago realizado por la representación  judicial de la  parte accionada y declara que con la mencionada cantidad de dinero se cubren todos y cada uno de los conceptos demandados, esgrimidos en el libelo de demanda presentado, aunado a que ambas  partes se  extienden el más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse; y  por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes y tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia, es  por  lo  que,  este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajdoras y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, a tal efecto, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente.
 
Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Cuarto de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de julio de 2013. Año 202° de  la  Independencia  y  154º de  la  Federación, siendo las tres y veinticuatro de la tarde  (3:24 p.m.). 
 
 
LA JUEZA;
 
 
 
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
 
 
 
 
 
 
                                                                            LA SECRETARIA;
 
 
 
ABG. KIRA MARES P.
 
 
 
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