REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-0000283
PARTE ACTORA: LUIS MARTIN LOPEZ LUGO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 19.361.947
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 166.128.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES CAPITAL, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.732.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN POSITIVA

En el día de Hoy, Diecisiete (17) julio de 2013, siendo las once y cuarenta y tres de la mañana (11:43 a.m.), las partes solicitan una Audiencia Especial de Mediación, a la cual comparecieron por la parte actora el ciudadano LUIS MARTIN LOPEZ LUGO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 19.361.947, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 166.128, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN MANUEL FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 18.948.273, en su carácter de representante legal de la empresa demandada PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES CAPITAL, C.A., debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.732; con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.11.580,00) para ser cancelado en este acto mediante cheque Nº 01487129, cuenta corriente Nº 0114-0511-86-5110840502, girado contra en banco Bancaribe, no endosable, a nombre del demandante ciudadano: LUIS MARTIN LOPEZ LUGO. Ahora bien, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; que el presente acuerdo comprende los conceptos de: prestaciones de antigüedad, las vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades anuales, utilidades fraccionadas. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela y se cubren el concepto demandado y descrito con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Se agrega al expediente copias simples del cheque y del registro mercantil de la empresa, consignada por la empresa demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).
La Juez,

Abg. Magly Mayol Tranquini



El Trabajador,

Abogado Asistente del Actor
Representante Legal de la Demandada

Abogado asistente del demandado,

La Secretaria de Sala,