REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

AUDIENCIA INICIAL-MEDIACIÓN

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000392
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO YANEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.521.604.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo el nro. 45.606.
PARTE DEMANDADA: R.P.L. CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: TEODORO RODRIGUEZ MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 93.382
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y PAGO DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO DE REENGACHE

Hoy, Dieciocho (18) de julio de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), comparecen los ciudadanos: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo el nro. 45.606 en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano JOSE ALBERTO YANEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.521.604, en su carácter de parte actora en la presente causa, según poder que se encuentra consignado al folio dieciocho (18) del expediente. Por otra parte se encuentra presente el profesional del derecho TEODORO RODRIGUEZ MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 93.382, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada R.P.L. CONSTRUCCIONES, C.A., según poder que presenta en este acto en original y copia para que le sea certificada la copia ad efecctum videndi. Iniciada la audiencia, entrando en conversaciones la juez expresó la importancia que reviste la mediación y en virtud de ello, las partes expresan a la juez su intención de llegar a un acuerdo, a tal efecto las partes expresan que llegaron a un consenso en los montos demandados. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud de lo expresado por las partes, procede a celebrar MEDIACIÓN POSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: La apoderada judicial en representación del actor, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.125.000,00), mediante cheque no endosable a nombre del trabajador reclamante, para ser entregado el día JUEVES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2013, el cual cubre las cantidades demandadas, así como también el pago derivado del procedimiento de reenganche que fuera llevado por ante la Inspectoría del Trabajo. TERCERO: En este estado interviene la apoderada del actor y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representado, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto; lo que incluye pago por la prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, indemnización por despido, preaviso sustituto, todos relativos a la prestación relativa del servicio; así como lo relativo a salarios caídos y bono alimentario correspondiente al procedimiento de reenganche que fuera interpuesto por el trabajador y que consta en los autos del expediente; por lo que solicito la entrega del cheque mencionado por la representación de la empresa demandada, en la oportunidad acordada, así mismo solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejo constancia que en nombre de mi representado se acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se deja establecido que la cantidad convenida por las partes será cancelada el día jueves 01 de agosto de 2013. B.- Se HOMOLOGA el presente convenimiento realizado a través de Mediación Positiva, y se le otorga fuerza de cosa juzgada. Una vez cumplido con el pago se procederá a dar por terminada la presente causa mediante auto separado. Se ordena certificar ad efecctum videndi poder consignado en copia simple por el apoderado de la parte demandada. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y cincuenta y seis de la mañana (09:56 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA