EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-000072
CUADERNO SEPARADO: FH06-X-2013-000011
PARTE ACTORA: ALQUIMEDEZ ANTONIO, MARQUEZ FUENTE, Cedula Nro. 13.799.309.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO GOMEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.279.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y MADERAS MENDOZA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEARSY DE JESUS HERNANDEZ BELLIZIA, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.679.
TERCERO OPOSITOR: CARLOS CESAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.624.864.
APODERADOS DEL OPOSITOR AL EMBARGO: SAUL ANDRADE y SAUL ANDRADE M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo los nros. 3.577 y 85.050, respectivamente
MOTIVO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la incidencia surgida en la presente causa en razón a la oposición formulada por el ciudadano: CARLOS CESAR MENDOZA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.624.864, debidamente representado por los profesionales del derecho ciudadanos: SAUL ANDRADE y SAUL ANDRADE M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo los nros. 3.577 y 85.050, respectivamente, contra el embargo ejecutivo decretado en fecha 14 de mayo de 2013, donde se procedió a embargar terreno de 2500 mts2, ubicado en barrio brisas del sur II, el cual contiene dos bienhechurias, un galpón, con un anexo ubicado en la casa grande.
Este Tribunal a los fines de efectuar el pronunciamiento de ley, procede a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de mayo de 2013, este Tribunal procedió a practicar embargo ejecutivo sobre un terreno ubicado en: Barrio Brisas del Sur, con las siguientes características: Terreno de 2.500 metros cuadrados, NORTE: Vía Perimetral con 25 mts. SUR: Terreno Municipal con 25 mts. ESTE: C/S de Wilfredo Pérez con 100 mts. OSTE: Terreno ocupado con 100 mts, debidamente protocolizado bajo el Nº 22, Tomo 20, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1992, fecha 21 de diciembre por ante las oficinas del Registro Inmobiliario de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, el cual contiene dos Bienhechurias; la primera con un anexo de tres (03) habitaciones y un (01) baño y la segunda consta de Dos (02) habitaciones, una sala, comedor, cocina, un baño y el porche. Así mismo, en dicho terreno se encuentra ubicado al final del mismo un galpón, siendo todo ello objeto de embargo ejecutivo, ello en virtud de haber sido señalados por la parte actora como bienes propiedad de la empresa demandada empresa CONSTRUCTORA Y MADERAS MENDOZA, C.A.
En fecha 03 de junio de 2013, comparece el ciudadano CARLOS CESAR MENDOZA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.624.864, debidamente representado por los profesionales del derecho ciudadanos: SAUL ANDRADE y SAUL ANDRADE M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo los nros. 3.577 y 85.050, respectivamente, en calidad de tercero, a los fines de ejercer oposición al embargo ejecutivo decretado sobre los bienes objetos de dicha oposición, consignando con el escrito de oposición documento de venta del terreno objeto del embargo y oposición al mismo, debidamente registrado a nombre del Ciudadano Carlos Cesar Rondón. Documento debidamente registrado de las nuevas bienhechurias construidas en el terreno ut supra mencionado.
En fecha 06 de junio de 2013, se apertura una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes promuevan pruebas, en donde sólo la parte opositora promovió las pruebas que creyó convenientes, ratificando las pruebas promovidas con el escrito de oposición, así como también solicita se realice inspección judicial en el local donde se realizó el embargo ejecutivo.
A este respecto, el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil Vigente, el cual establece:
“ Si al practicar el embargo o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel del remate, se presentaré algún tercero alegando ser él el tenedor legítimo de la cosa, el juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentarse el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido(…)el juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero…”

De acuerdo a lo estipulado en el artículo parcialmente citado, quien decide considera que la oposición a la medida ejecutiva de embargo es pertinente y se interpuso en tiempo oportuno, el cual preceptúa que la oposición al embargo se puede hacer hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate.
Igualmente debe el opositor presentar prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Así las cosas, el ciudadano CARLOS CESAR MENDOZA RONDÓN, fundamentan la oposición al embargo ejecutivo realizado en el presente asunto, con documentos debidamente autenticados y públicos, de allí que estos instrumentos tengan valor legal para decidir en este procedimiento.
En este sentido, este Tribunal pasa a examinar las pruebas aportadas por el tercero opositor, en la incidencia que nos ocupa:
Ratificó en cada una de sus partes la documentación pública que trajo a los autos con el escrito de oposición:
1. Documento en el cual el ciudadano WILFREDO PÉREZ DURÁN le cedió en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano CARLOS CESAR MENDOZA RONDÓN, un inmueble (casa) y el terreno sobre el cual está construida la misma, ubicada en la vía perimetral, zona de ensanche de esta ciudad capital, que mide 2.550 mts de superficie cuyos linderos y medidas son: NORTE: Vía Perimetral con 25 mts. SUR: Terreno Municipal con 25 mts. ESTE: Bienhechuría del señor Hugo Arcila, con 100 mts. OSTE: Terreno ocupado con 100 mts, debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Heres del estado Bolívar con fecha 16 de abril de 1993, bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 1 del segundo Trimestre de 1993, marcado X-1.
2. Documento conforme al cual el Alcalde del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar en nombre y representación del Consejo Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar le cedió en venta pura y simple al Ciudadano Carlos Mendoza para la construcción una parcela de terreno de origen ejidal y expresamente desafectada a tal efecto, ubicada en la zona de ensanche de esta ciudad en el sitio denominado Barrio Brisas del Sur II, constante de 2.500 mts2, de superficie con los linderos y medidas siguientes: NORTE: Vía Perimetral con 25 mts. SUR: Terreno Municipal con 25 mts. ESTE: c/s de Wilfredo Pérez, con 100 mts. OSTE: Terreno ocupado con 100 mts, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del estado Bolívar con fecha 21 de diciembre de 1992, marcado “X-2”.
3. Documento contentivo de un titulo supletorio de propiedad decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con fecha 30 de julio de 1992 a favor del Ciudadano Carlos Cesar Mendoza Rondón y el cual fue protocolizado mediante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar con fecha 25 de Marzo de 1993, bajo el Nº 2, protocolo primero, tomo 16 del primer trimestre de 1993, marcado “X-3”.
Observa quien juzga que dichas documentales fueron consignadas en
Original, siendo expedidos por entes públicos, por lo que merecen fe pública, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se dan por reproducidos por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Se consta de dichas documentales el ciudadano CESAR MENDOZA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 1.624.864, es el tenedor legítimo tanto del terreno como de las bienhechurias que se encuentran enclavadas en el terreno ut supra mencionado, logrando demostrar el opositor que es el único propietario de los bienes inmuebles embargados en fecha 14 de mayo de 2013. Y así se decide.
Promovió inspección judicial a los fines de dejar constancia si existe algún cartel u otro elemento identificatorio en el terreno en el cual el Tribunal se constituye y de existir carteles al respecto se deje constancia de ello, así como también, de los bienes que se encuentran dentro de las viviendas y del galpón al cual se hizo referencia en el acta de embargo, siendo debidamente evacuada en la oportunidad legal, sin embargo, dicha prueba no aporta nada al proceso, a lo cual no se le otorga valor probatorio alguno, en virtud que a través de la misma no se pudo evidenciar que los bienes objeto del embargo pertenezcan o no al opositor. Y así se decide.
Una vez analizadas las pruebas, promovidas por la parte opositora, se hace apropiado citar lo que expresa el profesor Arístides Rengel-Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, señala que:

“la oposición al embargo es la intervención voluntaria del tercero, por la cual éste impugna por la vía incidental el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o alega que los posee a nombre del ejecutado, o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada. En esta definición se destacan alguna de las características de la oposición, las cuales son: a) Es una de las formas de intervención de terceros en la causa, pero que no va dirigida a excluir la pretensión del actor no concurrir con éste en el derecho reclamado, sino a la tutela del derecho del tercero sobre la cosa sometida a embargo; b) por su carácter incidental, no se requiere como en la tercería una demanda como tal, sino la actuación del tercero en las formas ordinarias de realización de los actos procesales en el cuaderno de medidas del juicio principal; y la oposición procede cuando el tercero alega ser tenedor legítimo de la cosa y presenta prueba fehaciente de su propiedad por acto jurídico válido”. (negrillas y cursivas de este Tribunal).

En base a lo anterior, y tomando en cuenta el cúmulo de probanzas antes analizadas, así como de las documentales presentadas por la parte actora el cual riela al folio veintidós (22) al treinta (30) de la primera pieza del expediente, contentivo de documento de registro mercantil constitutivo de la empresa demandada CONSTRUCTORA Y MADERAS MENDOZA C.A., en la cual se menciona que dicha empresa posee un terreno de 2.500mt2 que se encuentra en el barrio Brisas del Sur II, como activo, no existe ningún indicativo de la ubicación específica del terreno, tales como son linderos del mencionado bien, o que demuestre la tenencia legítima de los bienes aquí embargados, y del cual es objeto de oposición, y del folio doce (12) al treinta y uno (31) del cuaderno deparado de medidas, los documentos de propiedad de los bienes objeto de la medida ejecutiva, conllevan a este Tribunal a determinar que el ciudadano CARLOS CESAR MENDOZA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.624.864, ha demostrado fehacientemente el derecho y la propiedad alegada, resultando forzoso declarar con lugar la oposición al embargo ejecutivo interpuesta. Y así se decide.
Así las cosas, quien decide, considera jurídicamente válido revocar el embargo efectuado el día 14 de mayo de 2013, que recayó sobre un terreno de 2.500 mts ubicada en la zona de ensanche de esta ciudad en el sitio denominado Barrio Brisas del Sur II, de superficie con los linderos y medidas siguientes: NORTE: Vía Perimetral con 25 mts. SUR: Terreno Municipal con 25 mts. ESTE: c/s de Wilfredo Pérez, con 100 mts. OSTE: Terreno ocupado con 100 mts, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del estado Bolívar con fecha 21 de diciembre de 1992, así como del Galpón y los dos bienes (casas) que se encuentran apostados en el ya antes mencionado terreno, aunado al hecho que no le esta dado a este Tribunal extender los efectos de la ejecución forzosa de la sentencia a personas naturales o jurídicas distintas a la demandada, ya que el fallo debe señalar contra quién obrará y, si falta tal señalamiento, el veredicto no podría ejecutarse contra quien no fue condenado (SCS Sent. Nº 547 del 19/05/2011), y en el presente caso, puede evidenciarse que se demanda y se condena es a la empresa CONSTRUCTORA Y MADERAS MENDOZA C.A., y no al ciudadano CARLOS CESAR MENDOZA RONDÓN.
Como consecuencia de lo anterior este Juzgado Cuarto (4º) De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición al embargo, en consecuencia se levanta el embargo ejecutivo recaído sobre los bienes embargados por este Juzgado en fecha 14 de mayo de 2013. SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano ALBERTO RAMÓN BETANCOURT titular de la cédula de identidad Nº 8.885.665, a los fines de informarle que han cesado sus funciones como custodio y depositario de los bienes objeto del embargo. TERCERO: Se ordena oficiar al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio Heres del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, informando de dicha decisión, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, en fecha Diecinueve (19) de septiembre de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La juez,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

La Secretaria de Sala,

Abg. Kira Mares Pereira









MEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.279.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y MADERAS MENDOZA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEARSY DE JESUS HERNANDEZ BELLIZIA, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.679.
TERCERO OPOSITOR: CARLOS CESAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.624.864.
APODERADOS DEL OPOSITOR AL EMBARGO: SAUL ANDRADE y SAUL ANDRADE M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo los nros. 3.577 y 85.050, respectivamente
MOTIVO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la incidencia surgida en la presente causa en razón a la oposición formulada por el ciudadano: CARLOS CESAR MENDOZA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.624.864, debidamente representado por los profesionales del derecho ciudadanos: SAUL ANDRADE y SAUL ANDRADE M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo los nros. 3.577 y 85.050, respectivamente, contra el embargo ejecutivo decretado en fecha 14 de mayo de 2013, donde se procedió a embargar terreno de 2500 mts2, ubicado en barrio brisas del sur II, el cual contiene dos bienhechurias, un galpón, con un anexo ubicado en la casa grande.
Este Tribunal a los fines de efectuar el pronunciamiento de ley, procede a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de mayo de 2013, este Tribunal procedió a practicar embargo ejecutivo sobre un terreno ubicado en: Barrio Brisas del Sur, con las siguientes características: Terreno de 2.500 metros cuadrados, NORTE: Vía Perimetral con 25 mts. SUR: Terreno Municipal con 25 mts. ESTE: C/S de Wilfredo Pérez con 100 mts. OSTE: Terreno ocupado con 100 mts, debidamente protocolizado bajo el Nº 22, Tomo 20, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1992, fecha 21 de diciembre por ante las oficinas del Registro Inmobiliario de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, el cual contiene dos Bienhechurias; la primera con un anexo de tres (03) habitaciones y un (01) baño y la segunda consta de Dos (02) habitaciones, una sala, comedor, cocina, un baño y el porche. Así mismo, en dicho terreno se encuentra ubicado al final del mismo un galpón, siendo todo ello objeto de embargo ejecutivo, ello en virtud de haber sido señalados por la parte actora como bienes propiedad de la empresa demandada empresa CONSTRUCTORA Y MADERAS MENDOZA, C.A.
En fecha 03 de junio de 2013, comparece el ciudadano CARLOS CESAR MENDOZA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.624.864, debidamente representado por los profesionales del derecho ciudadanos: SAUL ANDRADE y SAUL ANDRADE M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo los nros. 3.577 y 85.050, respectivamente, en calidad de tercero, a los fines de ejercer oposición al embargo ejecutivo decretado sobre los bienes objetos de dicha oposición, consignando con el escrito de oposición documento de venta del terreno objeto del embargo y oposición al mismo, debidamente registrado a nombre del Ciudadano Carlos Cesar Rondón. Documento debidamente registrado de las nuevas bienhechurias construidas en el terreno ut supra mencionado.
En fecha 06 de junio de 2013, se apertura una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes promuevan pruebas, en donde sólo la parte opositora promovió las pruebas que creyó convenientes, ratificando las pruebas promovidas con el escrito de oposición, así como también solicita se realice inspección judicial en el local donde se realizó el embargo ejecutivo.
A este respecto, el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil Vigente, el cual establece:
“ Si al practicar el embargo o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel del remate, se presentaré algún tercero alegando ser él el tenedor legítimo de la cosa, el juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentarse el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido(…)el juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero…”

De acuerdo a lo estipulado en el artículo parcialmente citado, quien decide considera que la oposición a la medida ejecutiva de embargo es pertinente y se interpuso en tiempo oportuno, el cual preceptúa que la oposición al embargo se puede hacer hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate.
Igualmente debe el opositor presentar prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Así las cosas, el ciudadano CARLOS CESAR MENDOZA RONDÓN, fundamentan la oposición al embargo ejecutivo realizado en el presente asunto, con documentos debidamente autenticados y públicos, de allí que estos instrumentos tengan valor legal para decidir en este procedimiento.
En este sentido, este Tribunal pasa a examinar las pruebas aportadas por el tercero opositor, en la incidencia que nos ocupa:
Ratificó en cada una de sus partes la documentación pública que trajo a los autos con el escrito de oposición:
1. Documento en el cual el ciudadano WILFREDO PÉREZ DURÁN le cedió en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano CARLOS CESAR MENDOZA RONDÓN, un inmueble (casa) y el terreno sobre el cual está construida la misma, ubicada en la vía perimetral, zona de ensanche de esta ciudad capital, que mide 2.550 mts de superficie cuyos linderos y medidas son: NORTE: Vía Perimetral con 25 mts. SUR: Terreno Municipal con 25 mts. ESTE: Bienhechuría del señor Hugo Arcila, con 100 mts. OSTE: Terreno ocupado con 100 mts, debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Heres del estado Bolívar con fecha 16 de abril de 1993, bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 1 del segundo Trimestre de 1993, marcado X-1.
2. Documento conforme al cual el Alcalde del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar en nombre y representación del Consejo Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar le cedió en venta pura y simple al Ciudadano Carlos Mendoza para la construcción una parcela de terreno de origen ejidal y expresamente desafectada a tal efecto, ubicada en la zona de ensanche de esta ciudad en el sitio denominado Barrio Brisas del Sur II, constante de 2.500 mts2, de superficie con los linderos y medidas siguientes: NORTE: Vía Perimetral con 25 mts. SUR: Terreno Municipal con 25 mts. ESTE: c/s de Wilfredo Pérez, con 100 mts. OSTE: Terreno ocupado con 100 mts, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del estado Bolívar con fecha 21 de diciembre de 1992, marcado “X-2”.
3. Documento contentivo de un titulo supletorio de propiedad decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con fecha 30 de julio de 1992 a favor del Ciudadano Carlos Cesar Mendoza Rondón y el cual fue protocolizado mediante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar con fecha 25 de Marzo de 1993, bajo el Nº 2, protocolo primero, tomo 16 del primer trimestre de 1993, marcado “X-3”.
Observa quien juzga que dichas documentales fueron consignadas en
Original, siendo expedidos por entes públicos, por lo que merecen fe pública, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se dan por reproducidos por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Se consta de dichas documentales el ciudadano CESAR MENDOZA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 1.624.864, es el tenedor legítimo tanto del terreno como de las bienhechurias que se encuentran enclavadas en el terreno ut supra mencionado, logrando demostrar el opositor que es el único propietario de los bienes inmuebles embargados en fecha 14 de mayo de 2013. Y así se decide.
Promovió inspección judicial a los fines de dejar constancia si existe algún cartel u otro elemento identificatorio en el terreno en el cual el Tribunal se constituye y de existir carteles al respecto se deje constancia de ello, así como también, de los bienes que se encuentran dentro de las viviendas y del galpón al cual se hizo referencia en el acta de embargo, siendo debidamente evacuada en la oportunidad legal, sin embargo, dicha prueba no aporta nada al proceso, a lo cual no se le otorga valor probatorio alguno, en virtud que a través de la misma no se pudo evidenciar que los bienes objeto del embargo pertenezcan o no al opositor. Y así se decide.
Una vez analizadas las pruebas, promovidas por la parte opositora, se hace apropiado citar lo que expresa el profesor Arístides Rengel-Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, señala que:

“la oposición al embargo es la intervención voluntaria del tercero, por la cual éste impugna por la vía incidental el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o alega que los posee a nombre del ejecutado, o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada. En esta definición se destacan alguna de las características de la oposición, las cuales son: a) Es una de las formas de intervención de terceros en la causa, pero que no va dirigida a excluir la pretensión del actor no concurrir con éste en el derecho reclamado, sino a la tutela del derecho del tercero sobre la cosa sometida a embargo; b) por su carácter incidental, no se requiere como en la tercería una demanda como tal, sino la actuación del tercero en las formas ordinarias de realización de los actos procesales en el cuaderno de medidas del juicio principal; y la oposición procede cuando el tercero alega ser tenedor legítimo de la cosa y presenta prueba fehaciente de su propiedad por acto jurídico válido”. (negrillas y cursivas de este Tribunal).

En base a lo anterior, y tomando en cuenta el cúmulo de probanzas antes analizadas, así como de las documentales presentadas por la parte actora el cual riela al folio veintidós (22) al treinta (30) de la primera pieza del expediente, contentivo de documento de registro mercantil constitutivo de la empresa demandada CONSTRUCTORA Y MADERAS MENDOZA C.A., en la cual se menciona que dicha empresa posee un terreno de 2.500mt2 que se encuentra en el barrio Brisas del Sur II, como activo, no existe ningún indicativo de la ubicación específica del terreno, tales como son linderos del mencionado bien, o que demuestre la tenencia legítima de los bienes aquí embargados, y del cual es objeto de oposición, y del folio doce (12) al treinta y uno (31) del cuaderno deparado de medidas, los documentos de propiedad de los bienes objeto de la medida ejecutiva, conllevan a este Tribunal a determinar que el ciudadano CARLOS CESAR MENDOZA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.624.864, ha demostrado fehacientemente el derecho y la propiedad alegada, resultando forzoso declarar con lugar la oposición al embargo ejecutivo interpuesta. Y así se decide.
Así las cosas, quien decide, considera jurídicamente válido revocar el embargo efectuado el día 14 de mayo de 2013, que recayó sobre un terreno de 2.500 mts ubicada en la zona de ensanche de esta ciudad en el sitio denominado Barrio Brisas del Sur II, de superficie con los linderos y medidas siguientes: NORTE: Vía Perimetral con 25 mts. SUR: Terreno Municipal con 25 mts. ESTE: c/s de Wilfredo Pérez, con 100 mts. OSTE: Terreno ocupado con 100 mts, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del estado Bolívar con fecha 21 de diciembre de 1992, así como del Galpón y los dos bienes (casas) que se encuentran apostados en el ya antes mencionado terreno, aunado al hecho que no le esta dado a este Tribunal extender los efectos de la ejecución forzosa de la sentencia a personas naturales o jurídicas distintas a la demandada, ya que el fallo debe señalar contra quién obrará y, si falta tal señalamiento, el veredicto no podría ejecutarse contra quien no fue condenado (SCS Sent. Nº 547 del 19/05/2011), y en el presente caso, puede evidenciarse que se demanda y se condena es a la empresa CONSTRUCTORA Y MADERAS MENDOZA C.A., y no al ciudadano CARLOS CESAR MENDOZA RONDÓN.
Como consecuencia de lo anterior este Juzgado Cuarto (4º) De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición al embargo, en consecuencia se levanta el embargo ejecutivo recaído sobre los bienes embargados por este Juzgado en fecha 14 de mayo de 2013. SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano ALBERTO RAMÓN BETANCOURT titular de la cédula de identidad Nº 8.885.665, a los fines de informarle que han cesado sus funciones como custodio y depositario de los bienes objeto del embargo. TERCERO: Se ordena oficiar al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio Heres del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, informando de dicha decisión, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, en fecha Diecinueve (19) de septiembre de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La juez,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

La Secretaria de Sala,

Abg. Kira Mares Pereira