REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013- 000191
PARTE ACTORA: JOSE ADRIAN ADJUNTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.727.147.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EMERSON MORILLO, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el ipsa bajo el Nº 84.567.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MINORKA, C.A. y solidariamente a la ciudadana Magly Josefina Rodríguez.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: JUAN CARLOS FERRIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.SA bajo el Nro. 54.728
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES

En horas de audiencia del día de Hoy Dos (02) de julio de 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA en la presente causa, en atención a diligencia suscrita por ambas partes de fecha 28 de junio de 2013 y siendo acordada mediante auto de fecha 01 de julio de 2013, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno la apertura de la misma, verificada como ha sido la actuación del alguacil, referente al anuncio de la audiencia en las puertas del tribunal a la hora programada y por cuanto informa a este juez que se encuentra n presente en este Tribunal (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, ambas partes, comparece así el profesional de derecho EMERSON MORILLO, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el ipsa bajo el Nº 84.567., en su carácter de apoderado judicial del actor, tal como se desprende en poder que consta en el expediente en el folio cinco (05). Así mismo compareció el ciudadano: JUAN CARLOS FERRIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.SA bajo el Nro. 54.728., en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES MINORKA, C.A. y de la ciudadana Magly Josefina Rodríguez, partes demandadas en el presente juicio. Las partes manifiestan que una vez realizadas conversaciones decidieron llegar a un acuerdo amistoso en la presente causa. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud de lo expresado por las partes, procede a celebrar MEDIACIÓN POSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: El apoderado de la parte actora expone: En vista de haber realizado entre ambas partes un estudio minucioso del presente caso, y en vista del estudio realizado al acervo probatorio de las pruebas presentadas por la parte demandada es que esta representación deduce que no existe laboralidad en el presente proceso, esto es, que no existen ninguno de los elementos que conformen la presunción de una relación laboral (dependencia, agenidad, salario entre otros) y a los efectos legales y a fin de evitar futuros inconvenientes que puedan recaer sobre mi representado es que DESISTO en nombre de mi representado del presente procedimiento. Es todo. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de las demandadas, quien expone: En virtud del desistimiento expresado por la parte actora donde reconoce expresamente y así lo manifiesta la no existencia de la relación laboral demandada, es por lo que esta representación acepta y da su consentimiento con respecto al desistimiento y solicita a este Tribunal homologue el desistimiento e imparta el carácter de cosa juzgada a los fines de dar por concluido el presente procedimiento. TERCERO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. CUARTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Visto el convenimiento expresado por las partes donde la parte actora desiste del proceso y la parte demandada acepta dicho desistimiento, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente convenio, a tal efecto se le otorga fuerza de cosa juzgada. Se procede en este estado a entregar las pruebas a las partes demandada y demandante. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

EL APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS,




LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES