REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013- 000052
PARTE ACTORA: MARLYN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.012.849.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ANNABEL RUIZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo el nro. 26.777.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AUTOS L.M., C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el ipsa bajo el Nº 106.508.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES

En horas de audiencia del día de Hoy, Veintidós (22) de julio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar prolongación de audiencia en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la prolongación de audiencia y al acto comparece la profesional de derecho SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el ipsa bajo el Nº 106.508., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Así mismo, se deja constancia que la parte actora ciudadana: MARLYN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.012.849, no compareció al presente acto ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien, visto la incomparecencia de la parte actora al presente acto de audiencia preliminar, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA dicho desistimiento otorgándole fuerza de cosa juzgada. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
La Juez,
Abg. Magly Mayol Tranquini



Apoderada de la parte demandada,

La Secretaria de Sala,

Abg. Suleima Díaz Oronoz