REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

PROLONGACION DE AUDIENCIA-MEDIADA

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000140
FP02-L-2013-000141
PARTE ACTORA: CIPRIANO RAMON CARVAJAL y JUAN CARLOS NORIEGA GUZMAN, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.515.714 y 16.944.257, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TOUSSAINT RIVAS y JESUS TOVAR, abogados en ejercicio e inscritos en el ipsa bajo el Nro. 20.450 y 113.948, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VILMA VARGAS y AITHZA JARAMILLO Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los nros. 62.219 y 145.255, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES

Hoy, Treinta y Uno (31) de julio de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia, comparecieron a la misma, el ciudadano: JESUS TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el ipsa bajo el Nro. 113.948, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, según sustitución de poder que riela al folio cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) del expediente. Así mismo comparece la profesional del derecho ciudadana: VILMA VARGAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el nro. 62.219, en su carácter de co-apoderada judicial de la empresa demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A., representación que consta mediante sustitución parcial de poder realizado, y consignado por la unidad de recepción y distribución de documentos. Las partes de común acuerdo, a fin de alcanzar una audiencia positiva, previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de diferencia de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, declara que en aras de ponerle fin al presente juicio ofrece el siguiente acuerdo: Para el Ciudadano CIPRIANO RAMON CARVAJAL, la cantidad única de VEINTICINCO MIL EXACTOS (25.000,00), y para JUAN CARLOS NORIEGA, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00). Dichas cantidades se ofrecen cancelar mediante cheque a nombre de cada trabajador, no endosable, el día miércoles siete (07) de agosto de 2013. TERCERO: En este estado interviene el abogado del demandante y expone: Acepto en nombre de mis representados las cantidades ofrecidas por la representación de la empresa demandada Consorcio OIV TOCOMA, C.A., por lo que declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandadas por ningún otro concepto. Así mismo, manifiesto que el acuerdo se realiza libre de todo constreñimiento. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se procederá conforme al acuerdo expresado por las partes a la entrega de las cantidades objeto de la mediación el día el día miércoles siete (07) de agosto de 2013. Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Una vez cumplido en su totalidad con la presente mediación, se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente. Se hace entrega de las pruebas a las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinte (11:20) de la mañana.
LA JUEZ,

ABG. . MAGLY MAYOL TRANQUINI


EL APODERADO DE LOS DEMANDANTES,

LA COAPODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA