REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 203º Y 154º

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000248

PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.652.922.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL VARGAS PADUANI y ANGEL GUILLERMO DIAZ, Abogados en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 1.956.357 y 4.035.262, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE, C.A. (O.C.T.M.S., C.A.).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ENRIQUE MEDRANO LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.257.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Once (2011), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL interpuesta por los ciudadanos JESUS VARGAS PADUANI y ANGEL DIAZ, actuando en representación del ciudadano DOUGLAS JOSE ALVAREZ, en contra de la empresa ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE, C.A. (O.C.T.M.S., C.A.), la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica Adjetiva Laboral. Verificada como ha sido la práctica de las notificaciones de Ley, se procedió a darle continuidad al juicio observándose lo siguiente:
Primero: Que en la etapa de Mediación las partes mediante acuerdo prolongaron la audiencia preliminar en varias oportunidades, con la finalidad de lograr conciliar la controversia planteada, resultando infructuosos los esfuerzos. En Acta levantada de fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Trece (2013), el Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, se dejo constancia que los Apoderados Judiciales de las partes manifestaron que persisten sus diferencias, las cuales constituyen puntos de derecho que requieren ser resueltos en fase de juicio, por lo cual le solicitaron el cierre de la fase de Mediación, declarándose en el acto formalmente concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose agregar las pruebas promovidas y la remisión del presente expediente a un Tribunal que conozca en la fase de Juzgamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Segundo: En consecuencia le correspondió a este Tribunal, recibir el expediente en fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2013. Posteriormente, se dictó Auto de admisión de pruebas y se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Trece (2013) a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando que a la misma compareció el ciudadano MIGUEL ENRIQUE MEDRANO LOPEZ, Abogado en ejercicio e Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.257, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, asimismo se dejo expresa constancia que la parte actora en este juicio, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia.
Para esta Operadora de Justicia es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la fecha en que se realizaría este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer a expresar sus alegatos en la Audiencia, para así participar del contradictorio.
En razón de lo narrado anteriormente, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se declara.
En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano DOUGLAS JOSE ALVAREZ en contra de la empresa ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE, C.A. (O.C.T.M.S., C.A.). ASI SE DECIDE.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO
Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO




EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000248