REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Años: 203º y 154º



Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013-000056


PARTE ACTORA: LUIS FELIPE LEDUC, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.891.250.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NAIROBY LUYANDO, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº. 172.211.

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: SERENOS HORIZONTE, C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBANYS ALCALA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 138.580.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de Hoy Treinta (30) de Julio de 2013, siendo las 11:30 a.m. comparecen previa convocatoria de este Tribunal a la celebración de una Audiencia Especial en el presente Asunto, el ciudadano LUIS FELIPE LEDUC, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.891.250, debidamente asistido por la ciudadana NAIROBY LUYANDO, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº. 172.211, en su carácter de la parte actora en esta causa y por la otra la ciudadana MARIA JOSEFA SOTO ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 5.338.488, en su carácter de Gerente de la Sucursal de la empresa Serenos Horizonte, C.A. debidamente asistida por la ciudadana ALBANYS ALCALA, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 138.580. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la parte actora, quien manifiesta: Ratifico el desistimiento efectuado en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2013, por lo que informo a este Tribunal que nada queda pendiente por reclamar en razón de la relación laboral que sostuve con la empresa demandada, por lo que solicito el cierre y archivo de este expediente. Es todo. Asimismo se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada: Convengo en el desistimiento efectuado por la parte actora, por lo que pido el cierre y archivo de este expediente. Es todo. La ciudadana Juez felicita a las partes y sus Abogados asistentes por el acuerdo logrado, con lo cual se puso fin a la controversia planteada en consecuencia este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar de conformidad con lo solicitado por los interesados procede a impartir la HOMOLOGACION al presente Desistimiento, por lo que se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar.
La Juez


Abg. Olga Vede Ruiz
El Actor y su Abogada Asistente



La representante Legal de la Parte Demandada y su Abogada Asistente


El Secretario,



Abg. Eduardo Báez Carpio