REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 09 de julio de 2013
Años: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000121
ASUNTO : FP11-L-2013-000121
ACTA DE COMPARECENCIA DE LAS PARTES
CELEBRACIÓN DE TRANSACCIÓN – HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL
En el día de hoy martes nueve (09) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día fijado para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por el ciudadano HUGO ANTONIO NUÑEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.443.193, en contra de la empresa VIGILANTES SERENOS, C. A. (VISERCA) y/o COOPERATIVA JOSE FELIX RIVAS 7965, R. L. Se anunciaron media hora antes de la celebración de la audiencia los ciudadanos AUGUSTO AZAHUANCHE, Abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.888, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HUGO ANTONIO NUÑEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.443.193; y el ciudadano ROBERT HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.105, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada empresa COOPERATIVA JOSE FELIX RIVAS 7965, R. L.. Constituidos en el despacho de este Juzgado, ambas partes manifestaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo respecto de los conceptos reclamados en la presente causa; en este sentido, la demandada reconoció que se le adeudan al demandante la cantidad de Bs. 13.413,13, discriminados así: Por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 4.095,42; por concepto de intereses sobre las prestaciones la suma de Bs. 240,54; por concepto de horas extras de descanso de medio día la suma de Bs. 2.332,97; por concepto de utilidades fraccionadas 2012 la suma de Bs. 2.185,15; por concepto de vacaciones 2011/2012 la suma de 1.456,76; por concepto de bono vacacional la suma de Bs. 1.553,88; y por intereses moratorios la cantidad de Bs. 215,42, todos estos conceptos se encuentran discriminados y especificados en el libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones y que damos aquí por reproducidos. Por su parte, la parte actora reconoce que efectivamente la demandada realizó pagos al demandante hasta por la cantidad de Bs. 8.413,13; según consta del recibo de pago que fue reconocido en la audiencia de juicio inicial, así como por haberlos recibidos hasta ese monto, en dinero en efectivo en su oportunidad. Ambas partes señalan al Tribunal, que como quiera que entre el monto adeudado y el monto reconocido como recibido, queda un saldo a favor del ex trabajador de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000), a través del presente acuerdo transan la presente causa y en este sentido, la parte demandada compareciente se compromete al pago de la cantidad adeudada al trabajador de Bs. 5.000, lo cual hará el día lunes 15/07/2013; en efectivo o cheque a nombre de éste, de lo cual dejará constancia a través de diligencia que consignarán conjuntamente ambas partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito del Trabajo. De igual manera, la parte demandante reconoce que una vez efectuado el pago acordado en la presente transacción, nada queda a deberle la empresa demandada ni por éstos, ni por ningún otro concepto relativo a la relación laboral que unió a ambas partes, quedando de esta manera resueltas nuestras diferencias con relación a ello. Ambas partes solicitamos al Juez de este Tribunal que sirva homologar el presente acuerdo y a otorgarle autoridad de cosa juzgada.
Este Juzgador, en virtud de que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo habida entre los intervinientes en esta causa y en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente:
Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito en la presente acta que se levanta al efecto; tanto el apoderado judicial de la parte actora como de la demandada ostentan facultad expresa para realizar transacciones en juicio; y una vez revisados detenidamente los extremos en ella expresados y en el acierto de que el acuerdo entre las partes es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden al antes mencionado actor; y que éste conoce todo lo que le corresponde y que voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo y que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así, se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado con la diligencia que antecede, por los ciudadanos AUGUSTO AZAHUANCHE, Abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.888, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HUGO ANTONIO NUÑEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.443.193; y el ciudadano ROBERT HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.105, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada empresa COOPERATIVA JOSE FELIX RIVAS 7965, R. L., por considerar que se encuentra ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En consecuencia de ello, en virtud del presente acuerdo en donde se satisface completamente la pretensión de la demandante, queda terminada la presente causa respecto de los intervinientes en el arreglo transaccional; y por cuanto en la presente causa no existe nada más que proveer, es por lo que este Tribunal ordena que una vez se haga constar la recepción del pago acordado en la presente acta, se proceda a archivar el presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del mismo modo se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial a los fines de remitirle las presentes actuaciones. Líbrese oficio y remítase.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez 5º de Juicio del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
El co-apoderado judicial de la parte actora,
El apoderado judicial de la parte demandada,
La Secretaria de Sala,
Abg. Ann Nathaly Márquez.
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