REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, primero de julio de dos mil trece.
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000086.-

PARTE ACTORA: Ciudadano LEONARDO WALLS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.613.644 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL: Ciudadana ANTONIA GABRIELA WALLS FERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.666.-


PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil IMSTAL GUAYANA,C.A.-


ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio JESUS QUIJADA, de este domicili0o e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.538.-



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, primero (01) de julio de 2013, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01.30 p. m), comparecen la ciudadana ANTONIA GABRIELA WALLS FERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.666, en su condición de apoderada judicial de la parte actora por una parte y por la otra la ciudadana YANET BRUZCO, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.355.806, en su condicion de Vice-Presidente Ejecutivo de la parte demandada, sociedad mercantil IMSTAL GUAYANA,C.A , representación que consta en Documento Constitutivo Estatutario que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS QUIJADA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.538, quienes en conocimiento como están de la consecuencia jurídica producida por la inasistencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar el día de hoy solicitan a la jueza celebre la audiencia toda vez que lograron un acuerdo satisfactorio para ambos, por lo que la jueza lo acordó en conformidad.- Acto continuo se dio inicio a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediendo el derecho de palabra a cada una de las partes, procediéndose a la revisión de los medios de prueba promovidos el día de hoy, estableciéndose los puntos controvertidos. Seguidamente contando con la intervención activa de la jueza las partes manifiestan arribar a un acuerdo satisfactorio en base a los siguientes parámetros: PRIMERO: La parte actora reclamo la suma de Bs. 20.243.86, por los 06 meses de tiempo de servicio laborado para la demandada, por los siguientes conceptos Bs. 2675.00, por concepto de antigüedad e intereses, Bs. 560.03 por vacaciones fraccionadas periodo 30-03-2012 al 30-08-2012, Bs. 560.03, por bono vacacional fraccionado, Bs. 1120.05, utilidades fraccionadas, Bs. 2.250.00, por concepto de indemnización por despido, Bs. 10.000.00 por concepto de bono especial por reparaciones y Bs. 2808.75 por concepto de cesta ticket. SEGUNDO: sobre tales reclamaciones las partes en esta audiencia pudieron constatar y evidenciar que no hubo relación ni dependencia, ni de índole laboral, toda vez que el reclamante, era un comisionista, por tanto no se reconocen ninguno de los conceptos reclamados, ni la condición, ni el cargo de ayudante, por cuenta y bajo disposición de la empresa, ni para realizar ningún tipo de actividades en las empresas, CVG CARBONORCA y CVG BAUXILUM, por tanto se desconoce el salario mensual y diario, que se dice devengado, y las alícuotas por bono vacacional y utilidades, de tal manera que igualmente, se desconocen los reclamos por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pagos de cesta ticket, y pago de un presunto bono especial por realización de reparaciones, y en tal sentido, se desconoce desde luego, la indemnización por el supuesto despido injustificado, montos estos que adicionan Bs. 20.243,75, toda vez que se insiste que el señalado como presunto trabajador, era un comisionista mercantil. Asimismo, la empresa, rechaza y desconoce como emanados de ella, o autorizados por ella, los llamados pases para visitante y/o autorizaciones de acceso a las empresas CVG CARBONORCA, CVG BAUXILUM, que se acompañan como pruebas a la demanda. Por ultimo, y habida cuenta la existencia de una relación de carácter comercial, entre el ciudadano: LEONARDO WALLS FERNANDEZ, y la empresa IMSTAL GUAYANA C.A., conforme a las disposiciones de los articulos 376 y siguientes del codigo de comercio, siendo que están pendientes los pagos por las comisiones generadas, se procede a cancelar al prenombrado la suma de Bs 10.500,00, por tal concepto, y solo a los fines de precaver un eventual litigio por reclamos de tales conceptos, y sin que en modo alguno el mismo signifique el pago de algún beneficio, derecho o concepto de carácter laboral, pues en ningún momento existió tal condición. TERCERO: señalado lo anterior La representación judicial de la sociedad mercantil IMSTAL GUAYANA,C.A, procede en esta audiencia a entregar a la apoderada judicial del demandante-facultada para ello mediante Poder que obra en las actas procesales- dicho monto mediante cheque emitido a su favor distinguido con el Nº 05000635, de la cuenta corriente Nº 0121-0713-70-0100935499, perteneciente a la demandada en la entidad bancaria Corp Banca, C.A, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, declarando expresamente la apoderada judicial demandante su aceptación con el pago recibido de la demandada, bajo la condición señalada, en aras de concluir el juicio en esta fase de mediación, manifestando que quedan de esta forma satisfechas en forma total, plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y que nada queda su representado a reclamar, ni nada le adeuda la empresa demandada. En tal sentido vista la aceptación del demandante de la suma objeto de transacción, las partes declaran expresamente que queda definitivamente concluida cualquier petición del accionante contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, pudo constatar que el presente acuerdo esta investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que la mediación ha sido positiva y no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para la fecha de terminación de la relación laboral), y artículos 10 y 11 de su Reglamento dándose por concluido el proceso.- Se deja constancia que las partes solicitaron y así lo acordó la jueza la devolución de los escritos de pruebas y anexos probatorios, quienes los recibieron en conformidad.- Devuélvase previa certificación en autos instrumento constitutivo de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . La audiencia finaliza siendo las 02:35 p.m.

LA JUEZA

Abg. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES









LA SECRETARIA DE SALA


MAGLIS MUÑOZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA


MAGLIS MUÑOZ




N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000086.-
01072013