REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 22 de julio de 2013.
203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000071.-
PARTE ACTORA: Ciudadana MIGUEL SERRADA, JOSE TRINIDAD SILVA, JESUS NOEL REBOLLEDO, LUIS GUILLERMO BARROSO GONZALEZ, NICOLAS JOSE MARCANO, CARMEN LUCRECIA CONTRERAS, PEDRO JOSE PINO MATA, FERIDA DEL ROSARIO PEÑA DE MOTA, LEOPOLDO VILLALOBOS BOADA y CARMEN OLIVIA GIL DE BOUCHARD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.899.561, 1.593.856, 799.695, 3.421.890, 2.906.097, 2.012.496, 1.386.924, 3.438.729, 751.068 y 2.442.718 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: RICARDO COA MARTINEZ, WILMER GIL JAIME, DEISY GONZALEZ VALERA, SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO y LESME ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 33.829, 43.754, 132.392, 124.968 y 125.689,respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: LUZ MARINA NUÑEZ y ROSEGLYS CAROLINA COA VIAMONTE, abogadas, de este domicilio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 93.983 y 138.904, respectivamente.-
MOTIVO: AJUSTE DE REMUNERACION DE PENSION.-
Hoy, veintidós (22) de julio de 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo sorteo publico efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 104-2013 que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadanos JOSE TRINIDAD SILVA, LUIS GUILLERMO BARROSO GONZALEZ, NICOLAS JOSE MARCANO, CARMEN LUCRECIA CONTRERAS, FERIDA DEL ROSARIO PEÑA DE MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 1.593.856, 3.491.890, 2.906.097, 2.012.496, 3.438.729, respectivamente, abogado en ejercicio RICARDO COA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.829, representación que consta en Instrumentos Poderes que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, así como las apoderadas judiciales de la parte demandada sociedades mercantiles CVG FERROMINERA ORINOCO C.A, abogada LUZ MARINA NUÑEZ y ROSEGLYS CAROLINA COA VIAMONTE, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 93.983 y 138.904, respectivamente, según consta de instrumentos poderes que consignan en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, . Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de los accionantes MIGUEL SERRADA, JESUS NOEL REBOLLEDO, PEDRO JOSE PINO MATA, LEOPOLDO VILLALOBOS y CARMEN OLIVIA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.899.561, 799.695, 1.386.924, 751.068 y 2.442.718, respectivamente, quienes no comparecieron a la instalación de la audiencia ni por si ni por medio de representación Judicial alguna, en tal sentido, vista la incomparecencia de los ciudadanos MIGUEL SERRADA, JESUS NOEL REBOLLEDO, PEDRO JOSE PINO MATA, LEOPOLDO VILLALOBOS y CARMEN OLIVIA GIL, supra identificados, este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, con respecto a los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, continuando la causa su curso de ley con relación a los accionantes JOSE TRINIDAD SILVA, LUIS GUILLERMO BARROSO GONZALEZ, NICOLAS JOSE MARCANO, CARMEN LUCRECIA CONTRERAS, FERIDA DEL ROSARIO PEÑA DE MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 1.593.856, 3.491.890, 2.906.097, 2.012.496, 3.438.729, respectivamente y de este domicilio, dándose así inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes que su función en este proceso es mediar, conciliar las posiciones de ellas, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, acto continuo cada una de las partes hizo uso de su derecho a exponer sus consideraciones. Acto continuo el apoderado judicial de los demandantes señala: vista la presentación de los Instrumentos Poderes consignados por las apoderadas judiciales de la demandada y en virtud que los poderes están suscritos por el ciudadano Radwan Sabbah quien se encuentra inhabilitado en razón a los procesos públicos, notorios a los cuales se ha expuesto solicito de este tribunal la declaratoria de insuficiencia de poder de la representación de la demandada, es todo…”. Ante lo expuesto por el apoderado de los demandantes, la representación de la demandada manifiesta que los poderes consignados son suficientes y legales y se mantienen vigentes en todas y cada una de sus partes, en virtud que no se configura ninguno de los supuestos de cesación de representación previstos en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se procedió a la revisión de las pruebas determinándose el punto controvertido señalando las partes sus observaciones las cuales fueron oídas atentamente por la jueza quien en atención a la función que tiene de mediadora y en conjunto con las partes consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día miércoles veinticinco (25) de septiembre de 2013, a las 09:00 a m, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias previstas en la Ley. El Tribunal deja expresa constancia que ambas partes consignaron sus respectivos escritos de pruebas y elementos probatorios, la parte demandada, consigno escrito de promoción de pruebas constante de diecisiete (17) folios y anexos constantes de ciento cuarenta y cinco (145) folios y la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folios útiles sin anexos probatorios, los cuales quedan en resguardo del Tribunal.- Devuélvanse Instrumentos Poderes consignados por las partes previa certificación en autos a tenor de lo estatuido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.- Quedan notificadas las partes a fin de continuar las conversaciones y mediar la solución del conflicto, por cuanto la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
Abg. Maglis Muñoz
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Maglis Muñoz
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