REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-001054-
PARTE ACTORA: Ciudadano: ROSITA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 18.713.761
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA SIVERIO, GENESIS CARVAJAL y JULIO MEDINA. Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA. 144.232, 186.286 y 180.528.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL . SEMAINCA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NORELIS PAGOLA, ERNESTO HURTADO, Abogado en ejercicio e inscritos en el IPSA. 92.773 y 182.902, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: SIDOR.C.A
APODERADOS JUDICIALE: MARIA CAROLINA GRACÌA. JOSE MIGUEL AMATO HERNANDEZ. IPSA. 143.659 y 113.747, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy treinta y uno (31) de julio de 2013, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2010-001054-; de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparecen el Apoderado Judicial del trabajador; Abg. MARITZA SIVERIO; igualmente comparece la parte demandada SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL. SEMAINCA., representada en este acto por su apoderado judicial; Abg. NORELIS PAGOLA; así como el TERCERO INTERVINIENTE. SIDOR. C.A, representada por su apoderado judicial MARÌA CAROLINA GARCÌA; Seguidamente las partes expresan que fruto de la actividad de mediación realizada por el juez llegan aun acuerdo que pone fin a la presente causa; mediante el ofrecimiento de la empresa demandada de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), como pago total y único de las indemnizaciones que por Accidente de Trabajo, fueron demandadas en la presente causa: debidamente aceptadas por quien representa los derechos de la trabajadora con amplias facultades para transigir; los cuales serán cancelados mediante un solo pago el día 08 de agosto del 2013, con cheque a nombre de la trabajadora, presentado por ante la Oficinas de la URDD.

Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes; y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos de la actora con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, no obstante el tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo de la presente causa, hasta que no conste en autos el cumplimiento de la obligación de hacer asumida por la parte accionada. Así mismo se acuerda la devolución de las pruebas a las partes en vista al acuerdo alcanzado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (31) días del mes de junio de 2013 (31/06/2013), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA