TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


SOLICITUD: Nº S-0215.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana WENDY FABIOLA ACOSTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.062.314, domiciliada en la transversal uno (1), Sector Chiriagro, Parroquia Albarico jurisdicción del municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

ASISTIDA JURIDICAMENTE: Por la abogada en ejercicio MISYELI NACARI GONZALEZ VELIZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.045.

-I-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, constante de un (1) folio útil y tres (3) anexos, suscrito y presentado por la ciudadana WENDY FABIOLA ACOSTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.062.314, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MISYELI NACARI GONZALEZ VELIZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.045, por ante el Tribunal Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folios (1 al 5).

En fecha 29 de abril de dos mil once (2011), el Juzgado Primero de Municipios, acordó darle entrada y admitió la presente solicitud de Titulo Supletorio, bajo el N° 0235-11, nomenclatura particular de ese Tribunal. Folio (6).

En fecha 11 de mayo de dos mil once (2011), el Juzgado Primero de Municipios dicto sentencia declarando la incompetencia para conocer de la presente solicitud, declinando la Competencia por la Materia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenando la remisión de la misma, mediante oficio Nº 250/2011. Folios (7 al 9).

En fecha 24 de mayo de dos mil once (2011), el Juzgado Primero de Municipios, ordeno remitir la presente solicitud, mediante oficio Nº 250-2011, al tribunal Primero de Primera Instancia Agrario. Folios (10 al 11).

En fecha 30 de mayo de dos mil once (2011), se recibió oficio Nº 250/2011, de fecha 24 de mayo de dos mil 2011, constante de un folio (1) útil con anexo Solicitud de Titulo Supletorio, constante de diez (10) folios útiles, solicitado por la ciudadana WENDY FABIOLA ACOSTA ROJAS. Folio (11).

En fecha 01 de junio de dos mil once (2011), este Tribunal se declaro competente de conocer de la presente solicitud de Titulo Supletorio y acordó darle entrada bajo el N° S-0215, nomenclatura particular de este Tribunal. Folios (12 al 13).
En fecha 06 de junio de dos mil once (2011), compareció por ante este Tribunal la ciudadana WENDY FABIOLA ACOSTA ROJAS, a los fines de solicitar se fije hora y fecha para promover los testigos. Folio (14).

En fecha 07 de junio de dos mil once (2011), este Tribunal acordó inspección judicial para el día dos (2) de agosto de dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de trasladarse y constituirse en el lote de terreno objeto de la presente solicitud de titulo supletorio, asimismo se ordeno oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR), se libro oficio Nº JPPA-0240/2011. Folios (15 al 16).

En fecha 27 de junio de dos mil once (2011), este tribunal se aboco al conocimiento de la presente solicitud de titulo supletorio, asimismo se ordeno notificar del abocamiento a la parte solicitante, librándose boleta de notificación. Folios (17 al 18).

En fecha 02 de agosto de dos mil once (2011), compareció por ante este tribunal el Alguacil de este despacho ciudadano Pablo Bustillos, a los fines de consignar boleta de notificación, librada a la ciudadana WENDY FABIOLA ACOSTA ROJAS, debidamente firmada como recibida. Folios (19 al 20).

En fecha 12 de agosto de dos mil once (2011), vencido como se encuentran los lapsos de abocamiento, este tribunal ordeno la continuidad de la presente solicitud, y acuerda inspección judicial para el día jueves seis (06) de octubre de dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), asimismo se ordeno oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR), se libro oficio Nº JPPA-0373/2011. Folios (21 al 22).

En fecha 06 de octubre de dos mil once (2011), siendo hora y fecha fijada para la práctica de la inspección judicial, y visto que la parte solicitante después de un tiempo de espera, no se presento ni por si ni por medio de su representación judicial, este tribunal actuando como director del proceso declaro desierto el acto fijado para ese día. Folio (23).

Vista la diligencia de fecha dos (02) de mayo del dos mil doce 2012, suscrita y presentada por la ciudadana WENDY FABIOLA ACOSTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.062.314, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MISYELI NACARI GONZALEZ VELIZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.045, mediante la cual solicita el Desistimiento de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. A los fines de impartir la respectiva homologación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones de la presente solicitud.

Riela al folio veinticinco (25) de la presente solicitud, diligencia de fecha dos (02) de mayo del dos mil doce 2012, mediante la cual la ciudadana WENDY FABIOLA ACOSTA ROJAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MISYELI NACARI GONZALEZ VELIZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.045, supra identificada en autos, comparece por ante este Tribunal para desistir de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte solicitante, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, solicitada por la Ciudadana WENDY FABIOLA ACOSTA ROJAS.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CARMEN E. MENDOZA.

EL SECRETARIO,

CEM/MDRC/barc.- ABG. MARCO DURAN RENDON.
Exp. N° A-0215/2011.-