REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2010-000040
Mediante diligencia presentada el nueve (09) de julio de 2013 por la representación judicial de la parte demandante, en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra el ciudadano JOHN GUTIÉRREZ GUILLÉN, solicitó la ejecución de la sentencia dictada, al respecto procede este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de la ejecución solicitada, con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de abril de 2012 este Juzgado Superior declaró: “…HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano JOHN GUTIÉRREZ GUILLÉN”.
I.2. Mediante diligencia presentada el catorce (14) de noviembre de 2012, el abogado Salvador Godoy, abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia por cuanto el demandado no ha dado cumplimiento a lo pactado.
I.3. Mediante auto dictado el dieciséis (16) de noviembre de 2012 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el dieciocho (18) de abril de 2012, otorgándole un lapso de diez (10) días de despacho al demandado para el cumplimiento voluntario a lo ordenado en la transacción judicial homologada.
I.4. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de abril de 2013 el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano JOHN GUTIÉRREZ GUILLÉN, debidamente firmada por la ciudadana Marina Contreras, en su condición de esposa del referido ciudadano.
I.5. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de julio de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente asunto.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de ejecución forzosa de
la sentencia dictada el dieciocho (18) de abril de 2012 que declaró homologada la transacción suscrita entre el ESTADO BOLIVAR y el ciudadano JOHN GUTIÉRREZ GUILLÉN, presentada el doce (12) de abril de 2012 en la cual la parte demandada convino en pagar la cantidad trescientas unidades tributarias (300 U.T) reclamada por el ESTADO BOLÍVAR en su carácter de acreedor y ofertó pagar la suma equivalente a razón de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) por unidad tributaria, lo que constituye la cantidad de veintidós mil ochocientos bolívares con 00/100 (Bs. 22.800,00); más una cuota especial por concepto de Gastos Administrativos equivalente a un 20% del monto transado, por la cantidad de cuatro mil quinientos sesenta bolívares con 00/100 (4.560,00).
II.2. Destaca este Juzgado Superior que, trascurrido el lapso de diez (10) días de despacho otorgados a la parte demandada para cumplir voluntariamente con la sentencia dictada el dieciocho (18) de abril de 2012, sin que conste en autos el cumplimiento de la misma resulta procedente el inicio del procedimiento de ejecución de la sentencia previsto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con la remisión efectuada por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 111, los cuales establecen::
“Artículo 111.- Cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
“Artículo 526.- Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.
Artículo 527.- Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este Artículo.
El tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución librando al efecto un mandamiento de ejecución, en términos generales a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:
1º Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2º Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3º Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598” (Destacado añadido).
Ahora bien, aplicando las normativas anteriormente citadas al caso de autos, se observa que el monto acordado a pagar por el demandado mediante acuerdo homologatorio presentado el doce (12) de abril de 2012 es por Bs. 27.360,00, monto que al ser multiplicado por el doble de conformidad con lo establecido en el artículo 527 eiusdem, asciende a la suma de Bs. 54.720,00, en consecuencia, este Juzgado Superior decreta la ejecución forzosa y medida ejecutiva de embargo sobre los bienes propiedad del ciudadano JOHN GUTIÉRREZ GUILLÉN por el referido monto; a tal efecto se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de cumplir con el mencionado precepto. Así se decide.
Se ordena adjuntar al oficio que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia homologatoria dictada el catorce (14) de diciembre de 2010. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la transacción judicial homologada por este Despacho Judicial el dieciocho (18) de abril de 2012 entre el ESTADO BOLIVAR y el ciudadano JOHN GUTIÉRREZ GUILLÉN, en consecuencia:
1) Se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad del ciudadano JOHN GUTIÉRREZ GUILLÉN por la cantidad de Bs. 27.360,00, monto que al ser multiplicado por el doble de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, asciende a la suma de Bs. 54.720,00.
2) Se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines que se constituya en el domicilio del ciudadano JOHN GUTIÉRREZ GUILLÉN y le requiera el cumplimiento de la sentencia dictada por este Despacho el dieciocho (18) de abril de 2012. Se ordena adjuntar al oficio que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia homologatoria dictada el dieciocho (18) de abril de 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
LAL/aff/hgl
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