REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000073

En fecha once (11) de junio de 2012, se recibió el presente asunto contentivo de la Demanda incoada por el ciudadano JUAN ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.892.061, asistido por el abogado Saúl Andrés Andrade, Inpreabogado Nº 85.050, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC); se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el siete (07) de mayo de 2012 la parte recurrente fundamentó su pretensión por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar contra el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).

Mediante sentencia dictada el diez (10) de mayo de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó su competencia a este Juzgado Superior.

Recibido el expediente, mediante auto dictado el trece (13) de junio de 2012 se instó a la demandante a consignar los contratos mediante los cuales mantenía su relación laboral con el Instituto demandado a los fines de determinar la competencia para el conocimiento de la demanda incoada.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la consignación de los contratos mediante los cuales la parte actora mantenía relación laboral con el Instituto demandado a los fines de determinar la competencia para el conocimiento de la demanda incoada, lo cual fue ordenado mediante auto dictado el trece (13) de junio de 2012, cuya actuación corresponde a la parte demandante, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por el ciudadano JUAN ACOSTA contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC). Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por el ciudadano JUAN ACOSTA contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
LAL/aff/js