REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2012-000129
En la DEMANDA por resolución de contrato de préstamo incoada por la FUNDACIÓN MISIÓN PIAR, representada judicialmente por los abogados Idjosvic Liskarla Campos, Egrey Prieto, Ramón Aventura Prieto, José Alexander Akle, Ruben Dario Gómez y Ana Luisa Sotillo de Gil, Inpreabogado Nros. 180.850, 36.688, 86.585, 125.615, 93.279 y 184.181 respectivamente, contra la ciudadana LUZMARI VARGAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.160.018; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, previa las consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el catorce (14) de agosto de 2012 la representación judicial de la parte demandante fundamentó su pretensión por ante el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contra la ciudadana Luzmari Vargas González por resolución de contrato de préstamo.
I.2. Mediante escrito presentado el primero (1º) de octubre de 2012 la representación judicial de la parte demandante reformó la demanda.
I.3. Mediante sentencia dictada el primero (1º) de octubre de 2012 el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó su competencia a este Juzgado Superior.
I.4. Recibido el expediente, mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de octubre de 2012 se admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación de ley.
I.5. Mediante auto dictado el ocho (08) de noviembre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación de la ciudadana Luzmari Vargas González, designándose como correo especial a la ciudadana Ana Luisa Sotillo de Gil.
I.6. Mediante auto dictado el ocho (08) de noviembre de 2012 se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el doce (12) de noviembre de 2012 se dictó sentencia declarándose procedente la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora.
I.7. En fecha cinco (05) de abril de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la citación de la ciudadana Luzmari Vargas González, cumplida.
I.8. Mediante acta levantada el veintidós (22) de mayo de 2013 las partes acordaron suspender la causa por un lapso de ocho (08) días de despacho a los fines de realizar gestiones conciliatorias.
I.9. Mediante escrito presentado el seis (06) de junio de 2013 la parte demandada solicitó a este Órgano Jurisdiccional notificar a la parte actora de su convenimiento en la demanda y entrega de los cheques por los montos adeudados.
I.10. Mediante auto dictado el siete (07) de junio de 2013 se ordenó librar boleta de notificación a la representación judicial de la Fundación Misión Piar, parte demandante, a los fines de informarle que la parte demandada convino en cancelarle la cantidad de Bs. 192.228,75 a través de Cheques de Gerencia cuyas copias consignó en el expediente.
I.11. Mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de junio de 2013 el Alguacil Temporal de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la representación judicial de la Fundación Misión Piar, parte demandante, debidamente firmada por el abogado Rubén Darío Gómez, en su condición de apoderado judicial de la referida Fundación.
I.12. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de junio de 2013 la parte recurrente solicitó la homologación de la presente causa y la liberación de la medida de secuestro decretada.
I.13. Mediante auto dictado el dos (02) de julio de 2013 la Jueza Temporal de este Juzgado Superior se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa.
I.14. De la audiencia preliminar. El diez (10) de julio de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Luz Vargas, parte demandada. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
En fecha diez (10) de julio de 2013, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la reanudación de la audiencia preliminar en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante al referido acto.
Al respecto, dispone el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, lo siguiente:
“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.” (Resaltado de este Juzgado).
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte demandante no compareció a la celebración de la audiencia preliminar que se celebraría en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara el desistimiento del procedimiento en la demanda incoada por la FUNDACIÓN MISIÓN PIAR. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la DEMANDA incoada por la FUNDACIÓN MISIÓN PIAR contra la ciudadana LUZMARI VARGAS GONZÁLEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
LAL/aff/ov
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