REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000052

En la Demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RON BONYORNE y ELSI ALBERTO RON GOMÉZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.669.618 y V-8.896.158 respectivamente, representados judicialmente por los abogados Jorge Gutiérrez Inatti y Olga Gutiérrez Branchi, Inpreabogado Nros 8.509 y 20.976 respectivamente, contra los ciudadanos GLADYS COROMOTO RIVAS, ELIZABETH MARÍA ROJAS RAMIREZ y JOSÉ DEL CARMEN RON RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.237.806, V-19.565.108 y V-787.468 respectivamente, y contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR; proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la sentencia dictada el dos (02) de mayo de 2013, en la cual se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior, se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de la demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado acepta la competencia que le fuere declinada para el conocimiento de la demanda por haber sido incoado por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RON BONYORNE y ELSI ALBERTO RON GOMÉZ contra los ciudadanos GLADYS COROMOTO RIVAS, ELIZABETH MARÍA ROJAS RAMIREZ y JOSÉ DEL CARMEN RON RODRIGUEZ y contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, estimándola en Bs. 100.000,00 cantidad equivalente a 934,58 U.T. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RON BONYORNE y ELSI ALBERTO RON GOMÉZ contra los ciudadanos GLADYS COROMOTO RIVAS, ELIZABETH MARÍA ROJAS RAMIREZ y JOSÉ DEL CARMEN RON RODRIGUEZ y contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente sentencia y líbrese oficio de citación al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y boleta de citación a los ciudadanos GLADYS COROMOTO RIVAS, ELIZABETH MARÍA ROJAS RAMIREZ y JOSÉ DEL CARMEN RON RODRIGUEZ, a los fines que comparezcan a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, más un (01) día como término de distancia que se le otorga al referido Presidente y a las ciudadanas Gladys Coromoto Rivas y Elizabeth María Rojas Ramírez y ocho (08) días como término de distancia que se le otorgan al ciudadano José Del Carmen Ron Rodríguez. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: Se acepta la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para el conocimiento de la demanda interpuesta.

SEGUNDO: Se ADMITE la demanda interpuesta.

TERCERO: Se ORDENA librar oficio de citación al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación más un (01) día que se le otorga como término de la distancia.

CUARTO: Se ORDENA librar boleta de citación a los ciudadanos GLADYS COROMOTO RIVAS y ELIZABETH MARÍA ROJAS RAMIREZ, a los fines que comparezcan a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación más un (01) día que se le otorga como término de la distancia.

QUINTO: Se ORDENA librar boleta de citación al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RON RODRIGUEZ, a los fines que comparezcan a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación más ocho (08) días que se le otorgan como término de la distancia.

SEXTO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente sentencia y librar oficio al Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de informarle de la aceptación de la declinatoria de competencia.

SÉPTIMO: Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones ordenadas en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, dos (02) de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

LAL/aff/ov