REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP11-N-2011-000069
DEMANDA por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana DIOCAR DESIREE GARCÍA BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº 17.382.531, representada judicialmente por los abogados Celeste Rodríguez Pinto, Eynard Tovar, José Del Valle Silva, Yedry Silva y Floduardo González, Inpreabogado Nros. 45.606, 6.340, 6.190, 119.274 y 12.761, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), representada judicialmente por los abogados José Carpio, Maria Aparicio, Carmen Gómez, Maria Montañes, Andrés Miguel Lima y José Romero, Inpreabogado Nº 54.416, 84.209, 84.195, 52.770, 113.716 y 87.253, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el diez (10) de febrero de 2011 la parte recurrente fundamentó su pretensión por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
I.2. Mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de febrero de 2011 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó su competencia a este Juzgado Superior.
I.3. Recibido el expediente, mediante sentencia dictada el treinta (30) de marzo de 2011 se admitió la presente demanda, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó la citación de la Rectora de la Universidad de Oriente y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.4. Mediante auto dictado el catorce (14) de abril de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de practicar la citación de la Rectora de la Universidad de Oriente.
I.5. El veintidós (22) de julio de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República, cumplida.
I.6. Mediante escrito presentado el tres (03) de abril de 2013 el abogado Andrés Lima, en su condición de coapoderado judicial de la Universidad de Oriente, parte demandada, solicitó la perención de la instancia y mediante auto dictado el cuatro (04) de abril de 2013 se declaró improcedente su solicitud, asimismo, se dejó constancia que se tiene por notificada a la referida Universidad dada su participación, con la advertencia que el lapso de quince audiencias más tres (3) días de término de distancia comenzarían a transcurrir al día siguiente del referido auto.
I.7. Mediante escrito presentado el nueve (09) de abril de 2013 la representación judicial de la Universidad de Oriente dio contestación a la demanda, rechazando la pretensión incoado contra su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.8. El diecisiete (17) de junio de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Celeste Rodríguez, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandante y los abogados Andrés Lima y Juliana Espinoza, en su condición de coapoderados judicial de la parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.
I.9. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de junio de 2013 la representación judicial de la parte demandante promovió pruebas documentales.
I.10. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de junio de 2013 la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas documentales.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el diecisiete (17) de junio de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durantes los días 18, 19, 20, 21 y 25 de junio de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 26, 27 y 28 de junio de 2013.
II.2. Estando dentro del lapso legalmente previsto, este Juzgado admite las pruebas documentales promovidas por la parte demandante por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
LAL/aff/abl
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