REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000052

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana ERLINDA MARGARITA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.853.332, representada judicialmente por los abogados Juan Antonio Sánchez y Simón Andarcia Febres, Inpreabogado Nº 36.137 y 49.865, respectivamente, contra el acto contenido en la notificación dictado el diecisiete (17) de febrero de 2011 por el Secretario de Recursos Humanos de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual le notificó que el Ejecutivo Regional decidió prescindir de sus servicios como Asistente Administrativo III, adscrita a la Secretaría de Planificación y Desarrollo; representado judicialmente el Estado Bolívar por los abogados Félix Francisco López, Erick Michel Guevara, Jostineidy Mariana Fernández, Fraimar Hernández, Salvador Alejandro Godoy, Cecilia Nayra Jiménez, José Nicolás Tirado, Leomara del Valle Malavé y Yulman Carolina Vargas, Inpreabogado Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 102.376 y 101.978, respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de mayo de 2011 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra el acto contenido en la notificación dictado el diecisiete (17) de febrero de 2011 por el Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante el cual le notificó que el Ejecutivo Regional decidió prescindir de sus servicios como Asistente Administrativo III, adscrita a la Secretaría de Planificación y Desarrollo.

I.2. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de mayo de 2011 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de junio de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. El doce (12) de diciembre de 2011 se recibieron las resultas provenientes Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. Mediante escrito presentado el doce (12) de enero de 2012 la representación judicial reformó demanda interpuesta y mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de enero de 2012 se admitió la reforma de demanda, ordenándose la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.6. Mediante auto dictado el seis (06) de febrero de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, siendo librado el referido despacho de comisión mediante auto dictado el catorce (14) de marzo de 2012.

I.7. El diez (10) de octubre de 2012 se recibieron las resultas provenientes Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.8. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de noviembre de 2012 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda incoada, rechazó la pretensión incoada en su contra y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.9. De la audiencia preliminar. El cinco (05) de febrero de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Juan Sánchez, en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente y los abogados Salvador Godoy y Tomás Clark, actuando en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.10. Mediante escrito presentado el seis (06) de febrero de 2013 la representación judicial de la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo y reforma de demanda.

I.11. Mediante escrito presentado el veinte (20) de febrero de 2013 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación.

I.12. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de febrero de 2013 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes.

I.13. Mediante auto dictado el dos (02) de julio de 2013 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.

I.14. De la audiencia definitiva. El nueve (09) de julio de 2013 se celebró la audiencia definitiva compareciendo el abogado Juan Sánchez, en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente y el abogado Salvador Godoy, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo.

I.15. El diecisiete (17) de julio de 2013 se dictó el dispositivo del fallo declarándose con lugar el recurso interpuesto.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Observa este Juzgado que la ciudadana Erlinda Margarita Guzmán ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto contenido en la notificación dictado el diecisiete (17) de febrero de 2011 por el Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante el cual le notificó que el Ejecutivo Regional decidió prescindir de sus servicios como Asistente Administrativo III, adscrita a la Secretaría de Planificación y Desarrollo, alegando que el acto impugnado se encuentra viciado de nulidad por adolecer de los siguientes vicios: 1) Que fue dictado por una autoridad incompetente; 2) Que menoscabó su derecho al debido proceso administrativo toda vez que no fue notificada de la apertura de procedimiento disciplinario alguno para proceder a su destitución y; 3) Que adolece del vicio de falso supuesto. La representación judicial del Estado Bolívar negó la procedencia de la pretensión de nulidad.

II.2. Conforme a la síntesis de la controversia, procede este Juzgado a analizar el alegato de nulidad del acto impugnado alegando la recurrente que fue dictado por una autoridad incompetente en virtud que las facultades para remover, destituir, egresar y retirar al personal del Ejecutivo Regional del Estado Bolívar son exclusivas del Gobernador del Estado, se cita la argumentación esgrimida al respecto:

“En la fecha 02 de enero del 2007, mi representada comenzó a prestar servicios en la Gobernación del Estado Bolívar, hasta la fecha 28 de febrero del 2.011, desempeñando últimamente el cargo de Asistente Administrativo III, adscrita a la Secretaría de Planificación y Desarrollo de esa Gobernación, devengando un sueldo mensual de un mil setecientos veinticuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 1.724,70), tal como lo evidencia Constancia de Trabajo emitida por la Oficina de Archivo de Personal, que anexo marcada “C”, en el escrito inicial del recurso interpuesto y recibo de pago del último sueldo devengado correspondiente a la segunda quincena de febrero de 2011, que anexo marcada A-2.

En la fecha 21 de febrero del 2011, mi patrocinada recibió Notificación de Destitución del cargo que desempeñó hasta el día 28 del mismo mes y año (día que se produjo el hecho que dio lugar al presente recurso), sin recibir en el acto administrativo, ninguna explicación sobre fundamentación legal del mismo, suscrito por el ciudadano José Ángel Díaz Pino, actuando como secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar.
(…)

Ciudadana Juez, el acto administrativo mediante el cual se destituye a mi representada del cargo de Asistente Administrativo III, que desempeñó en la Gobernación del Estado Bolívar, es ilegal, pues el mismo no tiene sustentación jurídica por cuanto no señala ninguna norma jurídica aplicable al hecho de la destitución y ha hecho uso la Administración de una discrecionalidad que utiliza como excusa para perjudicar sus intereses de funcionario público; al notificarle de un acto administrativo nulo, sustentado en un falso supuesto de hecho, violentando los principios de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad, por cuanto no cometió ninguna falta que amerite tal sanción de destitución y sin embargo la misma se materializó arbitrariamente; además de ser un acto dictado por un funcionario incompetente para ello, pues las facultades de remover, destituir, egresar y retirar personal del Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, son exclusivas de la persona que ocupe el cargo de Gobernador del Estado y además de violar el derecho a la defensa...” (Destacado añadido).

El vicio de incompetencia de la autoridad que dictó el acto fue negado por la representación judicial del Estado Bolívar, alegando en su defensa que la demandante estuvo vinculada al Ejecutivo Regional por una relación de empleo público cuyo ingreso fue por vía distinta al concurso público por lo que no existía limitación legal más que la manifestación de voluntad de la Administración para prescindir de los servicios de la querellante, situación que fue resuelta por el Secretario Sectorial competente en materia de Recursos Humanos, se cita lo alegato al respecto:

“…NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS, que la ciudadana Erlinda Margarita Guzmán, haya sido sujeto de un Acto Administrativo ilegal, inmotivado, arbitrario, sustentado en un falso supuesto y dictado por un funcionario incompetente como alega la demandante; por cuanto, tal como se indicara anteriormente la actuación de la Gobernación del Estado Bolívar, siempre fue ajustada a derecho, en virtud qué, la actora estuvo vinculada al Ejecutivo Regional por una relación de empleo público cuyo ingreso fue por vía distinta al concurso público, por lo que no existía limitación legal más que la manifestación de voluntad de la Administración para prescindir de los servicios de la querellante, actuación que carece de carácter sancionatorio disciplinario.

5.- NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS, que la ciudadana Erlinda Margarita Guzmán, haya sido sujeto de un Acto Administrativo ilegal por haber sido dictado por un funcionario incompetente como alega la demandante, ello en razón qué, como vehementemente se ha insistido no existía limitación legal más que la manifestación de voluntad de la Administración para prescindir de los servicios de la querellante, situación que fue resuelta por el Secretario Sectorial competente en materia de Recursos Humanos, en uso de las atribuciones conferidas ex Artículo 13 de Ley Orgánica de la Administración Pública del estado Bolívar”.

Resalta este Juzgado que la competencia tiene que ser expresa y es el límite de la acción del funcionario, por lo que éste no puede hacer nada que no le esté expresamente atribuido en la ley, por tanto, cuando el funcionario ejerce una competencia que no le está asignada directamente o al ejercer la competencia que le está asignada, se extralimita en su ejercicio, estamos en presencia de un vicio de ilegalidad que afecta de invalidez el acto administrativo dictado.

En el caso de autos, nos encontramos en presencia de una notificación dictada por el Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar informándole a la hoy demandante que el Ejecutivo Regional decidió prescindir de sus servicios prestados en el cargo de Asistente Administrativo III, destacándose que la competencia en la dirección, gestión y ejecución de la función pública se encuentra reglada en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

La mencionada Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 4 dispone que los gobernadores o gobernadoras ejercerán la dirección de la función pública en los estados, a su vez, el artículo 5 prevé que la gestión de la función pública corresponde a los gobernadores o gobernadoras.

Por su parte, el artículo 6 eiusdem establece que la ejecución de la gestión de la función pública corresponderá a las oficinas de recursos humanos de cada órgano o ente de la Administración Pública, las cuales harán cumplir las directrices, normas y decisiones del órgano de dirección y de los órganos de gestión correspondientes, en concordancia el artículo 10.1 eiusdem dispone que serán atribuciones de las oficinas de recursos humanos de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional ejecutar las decisiones que dicten los funcionarios o funcionarias encargados de la gestión de la función pública.

De las citadas normas, resalta este Juzgado que la competencia en cuanto a la dirección y gestión de la función pública en los estados se encuentra expresamente atribuida al gobernador o gobernadora y la ejecución de sus decisiones le compete a la oficina de recursos humanos; en el caso de autos, el acto impugnado fue suscrito por el Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar informándole a la demandante que el Ejecutivo Regional decidió prescindir de sus servicios, en consecuencia, se procede a analizar las pruebas documentales producidas por las partes a los fines de determinar si el Secretario de Recurso Humanos ejecutó una decisión previa del Gobernador acordando prescindir de los servicios de la hoy demandante, a saber:

1) Oficio emitido el diecisiete (17) de febrero de 2011 por el Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar dirigido a la recurrente, mediante el cual le informó que el Ejecutivo Regional decidió prescindir de sus servicios como Asistente Administrativo III, adscrita a la Secretaría de Planificación y Desarrollo, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 06 y en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 93, el cual es del siguiente tenor:

“Ciudadana
ERLINDA MARGARITA GUZMAN
C.I. V-8.853.332
Presente.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que a partir de la presente fecha 17/02/2011, el Ejecutivo Regional ha decidido prescindir de sus servicios como Asistente Administrativo III, adscrita a la Secretaría de Planificación y Desarrollo de Gobernación del Estado Bolívar, el cual ha venido desempeñando desde el día 02/01/2007, por no haber en los registros actuales de las Estructuras Organizativas del Ejecutivo Regional, cargos de Asistente Administrativo III, con disponibilidad presupuestaria.

Una vez ejecutada la presente notificación, esta Secretaría procederá a su egreso definitivo de la nómina activa de la Gobernación, y por consiguiente al cálculo y pago de su liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios.
Sin más a que hacer referencia, se suscribe

Atentamente;

José Ángel Pino
Secretario de Recursos Humanos”

2) Constancia emitida el veinte (20) de enero de 2010 por la Jefe de Oficina de Archivo de Personal de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante la cual hace constar que la recurrente ingresó al referido organismo el 02/01/2007 en el cargo de Asistente Administrativo III, adscrita a la Secretaría de Planificación y Desarrollo, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 07.

3) Recibo de pago Nº 2367362 emitido por la Gobernación del Estado Bolívar a favor de la demandante correspondiente a la segunda quincena del mes de febrero de 2011 por un monto de Bs. 854,44, producido en copia simple por la parte demandante con el escrito de reforma cursante al folio 45.

4) Constancia emitida el seis (06) de julio de 2011 por la Jefe de Oficina de Archivo de Personal de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante la cual hace constar que la recurrente prestó sus servicios en dicho organismo desde el 01 de enero de 2007 hasta el 21 de febrero de 2011, desempañando el cargo de Asistente Administrativo III, adscrita a la Secretaría de Planificación y Desarrollo, producida en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de contestación cursante al folio 87.

5) Manual de descripción del cargo de Asistente Administrativo III, producida en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de contestación cursante al folio 88.

6) Movimiento de personal Nº 010 emitido el dos (02) de enero de 2007 por la Gobernación del Estado Bolívar, dejando constancia del ingreso de la recurrente a la referida Gobernación el dos (02) de enero de 2007 en el cargo de Asistente Administrativo III, adscrita a la Secretaría de Planificación y Desarrollo, producido en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de contestación cursante al folio 89.

7) Oficio Nº DRH-DGRH/DPP-0069-07 emitido el primero (1º) de febrero de 2007 por el Sub-Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar dirigido a la recurrente, mediante el cual le informó que desde el 02/01/2007 ocuparía el cargo de Analista Administrativo, adscrita a la Secretaría de Dirección de Planificación devengando un sueldo mensual de Bs. 956.340,00, sujeta a un periodo de prueba de tres (03) meses, producido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 90.

8) Planilla de Sustituciones Temporales y Encargadurías Nº 017 emitida por la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante la cual se efectuó la sustitución de la ciudadana Nathaly Machado titular del cargo de Jefe de Oficina adscrita a la Secretaría General de Gobierno por la ciudadana Erlinda Guzmán en el cargo de Asistente Administrativo III desde el 02/01/2010 al 22/01/2010, producido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 91.

9) Nota Interna Nº SRH-DGRH-DRFL-DADL-0056/2011 emitida el veintiuno (21) de febrero de 2011 por la Jefe de Departamento de Asuntos Disciplinarios Laborales de la Gobernación del Estado Bolívar dirigido al Departamento de Obligaciones Laborales, mediante el cual le solicitó realizar los trámites administrativos pertinentes para egresar de la Nómina de Personal Administrativo a la ciudadana Erlinda Margarita Guzmán, quien prestaba servicios en el cargo de Asistente Administrativo III, adscrita a la Secretaría de Planificación y Desarrollo, producida en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 92.

10) Memorando Nº SRH-DGRH-DCR-103 emitido el dieciséis (16) de febrero de 2011 por la Jefe de División de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar dirigido a la División de Relaciones Funcionariales y Laborales, mediante el cual le solicitó realizar los trámites respectivos de retiro de la ciudadana Erlinda Guzmán en virtud que no fue posible su reubicación por la inexistencia de disponibilidad de cargos vacantes con presupuesto 2011, producido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 94.

11) Oficio Nº SRH-DGRH-DRH-DCDO-0010 emitido el dieciséis (16) de febrero de 2011 por la Jefe de Departamento de Capacitación y Desarrollo Organizacional de la Gobernación del Estado Bolívar dirigido al Jefe de Departamento de Clasificación y Remuneración, mediante el cual le informó que no contaban con cargos vacantes de Asistente Administrativo con disponibilidad presupuestaria, producido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 95.

12) Oficio Nº SRH-DGRH-DCR-098 emitido el catorce (14) de febrero de 2011 por la Jefe de Departamento de Clasificación y Remuneración de la Gobernación del Estado Bolívar dirigido a la Jefe de Departamento de Capacitación y Desarrollo Organizacional, mediante el cual le solicitó información de la existencia del cargo de Asistente Administrativo III con disponibilidad presupuestaria previa evaluación en el Registro de Estructura de Cargo, producido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 96.

13) Oficio Nº SDP-0026 suscrito el diez (10) de enero de 2011 por el Secretario de Planificación y Desarrollo de la Gobernación del Estado Bolívar dirigido al Secretario de Recursos Humanos, mediante el cual le solicitó la reubicación a otra dependencia del Ejecutivo Regional de la ciudadana Erlinda Guzmán, producido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 97.

14) Planilla de Liquidación de cuentas emitida el once (11) de marzo de 2011 por la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar a favor de la recurrente, por un monto de Bs. 33.462,60 por concepto de prestaciones sociales, producido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 98.

15) Relación de antigüedad de Prestaciones Sociales (Régimen Nuevo) emitida el diez (10) de marzo de 2011 por la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar a favor de la recurrente por un monto total de Bs. 16.614,75, producido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 99 al 100.

De las pruebas anteriormente analizadas concluye este Juzgado que el Secretario de Recursos Humanos no actuó en el ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas de ejecutar una decisión previa del Gobernador del Estado Bolívar prescindiendo de los servicios de la hoy demandante, sino que directamente decidió prescindir de sus servicios en el cargo de Asistente Administrativo III, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones, en razón que la competencia para la dirección y gestión de la función pública no se encuentra atribuida a la oficina de recursos humanos en la que labora, por el contrario, a pesar que afirma ejecutar una orden del Gobernador, no cursa en autos la decisión previa del Gobernador acordando prescindir de los servicios de la demandante, por ende, el acto en cuestión se encuentra viciado de ilegalidad lo cual acarrea su nulidad de conformidad con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, estimándose la demanda de nulidad incoada por la ciudadana Erlinda Margarita Guzmán contra el Estado Bolívar, en consecuencia, nulo el acto contenido en la notificación dictado el diecisiete (17) de febrero de 2011 por el Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante el cual prescindió de sus servicios como Asistente Administrativo III, adscrita a la Secretaría de Planificación y Desarrollo y se ordena la reincorporación de la recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio. Así se establece.

II.3. En razón de la causal de nulidad absoluta previamente determinada contra el acto impugnado, este Juzgado considera innecesario el análisis de los demás vicios invocados por la parte demandante. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana ERLINDA MARGARITA GUZMÁN contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, NULO el acto contenido en la notificación dictado el diecisiete (17) de febrero de 2011 por el Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante el cual le notificó que el Ejecutivo Regional decidió prescindir de sus servicios como Asistente Administrativo III, adscrita a la Secretaría de Planificación y Desarrollo y se ORDENA la reincorporación de la recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS