REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2012-000161
En la Demanda incoada por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ley Nº 430 de fecha 29 de Diciembre de 1960, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 26.445 de fecha 30 de Diciembre de 1960, siendo su última reforma mediante Decreto con Fuerza Ley Nº 1.531, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.553 (extraordinario) de fecha 12 de noviembre de 2001, representada judicialmente por los abogados representada judicialmente por los abogados Adelaida Moreno Silva, Dormary Josefina Hernández Belfort, Jeam Rojas Carvajal, Keila Jacqueline Gil Arias, María Amelia Bermúdez, Carlos Eduardo Martínez Villarroel, Rubetssy Tequedor, Magdamelys Marcano Cabezas, Ariana Alejandra Montes de Oca, Ledy Belén Ariza, Laura Esther Arriaga, Rosangelina Mendoza y Alejandro Poletti, Inpreabogado Nros. 37.961, 50.925, 38.182, 31.694, 24.080, 92.798, 130.031, 75.812, 64.863, 125.717, 39.101, 114.889 y 81.963 respectivamente, contra las sociedades mercantiles TOPOGRAFÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A; procede este Juzgado Superior a dictar sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el ocho (08) de agosto de 2012 por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la representación judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), fundamentó su pretensión contra las sociedades mercantiles TOPOGRAFÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
I.2. Mediante auto dictado el ocho (08) de agosto de 2012 se dejó constancia que la distribución de la presente causa correspondió al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y mediante auto dictado el veintidós (22) de noviembre de 2012 el referido Juzgado ordenó la remisión de la presente demanda a este Juzgado Superior de conformidad con el artículo 24 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
I.3. Recibido el expediente, mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de noviembre de 2012 se admitió la presente demanda ordenando las citaciones y notificación de ley.
I.4. Mediante auto dictado el diez (10) de diciembre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación del representante legal de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A. y la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora, siendo librado el referido despacho de comisión mediante auto dictado el diez (10) de enero de 2013.
I.5. Mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de enero de 2013 el Alguacil consignó boleta de citación dirigida al representante legal de la sociedad mercantil Topografía y Construcción, C.A., cumplida.
I.6. Mediante auto dictado el dieciocho (18) de marzo de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la citación del representante legal de la empresa Seguros Corporativos, C.A.
I.7. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de julio de 2013 la representación judicial de la parte actora consignó copia del oficio OCAF/GF/DC/Nº 865/2013 emitido el tres (03) de julio de 2013 por el Gerente General de la Oficina Corporativa de Administración y Finanzas de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), en el cual se deja constancia de la cancelación total que le hiciere la sociedad mercantil Topografía y Construcción, C.A a la empresa demandante por el objeto de la presente acción, razón por la cual solicitó la homologación respectiva.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Observa este Juzgado que en el caso de autos mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de julio de 2013 la representación judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), dejó constancia del cumplimiento del pago de la cantidad demandada por parte de la sociedad mercantil TOPOGRAFÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. y solicitó su homologación, en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy 18 de marzo de 2013, comparece por ante este Tribunal la Abg. Keila Gil, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.694, actuando en mi carácter de Co-Apoderada Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana, según comunicación signado OCAF/GF/DC/Nº 865/2013, de fecha 03 de julio de 2013, emanada de la Oficina Corporativa de Administración y Finanzas de CVG, mediante la cual informa a la Oficina Corporativa de Asuntos Legales de CVG, haber recibido depósito efectuado por la representación de la empresa TOPCON en fecha 11 de junio de 2013, por un monto de un mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 1.448,99). Asimismo, indica que el total pagado por TOPCON, C.A. es la suma de once mil trescientos cincuenta y ocho con cuarenta y siete céntimos (Bs. 11.358,47), quedando de esa manera cancelada la deuda que dicha empresa mantenía con CVG, como consecuencia de la Rescisión del Contrato C. 69-06. Ahora bien, como quiera que la Corporación Venezolana de Guayana certifica que la empresa Topografía y Construcción, C.A. (TOPCON, C.A.), procedió a pagar la totalidad de la deuda la cual era de nueve mil novecientos ocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 9.908,48), más los intereses moratorios generados por la cantidad de un mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 1.448,99), con lo cual queda satisfecha la pretensión en los términos demandados, por lo que solicito a ese digno Despacho en nombre y representación de la Corporación Venezolana de Guayana, importa la homologación correspondiente, por haber decaimiento del objeto de la demanda incoada por CVG contra la empresa demandada Topografía y Construcción, C.A. y solidariamente contra Seguros Corporativos, C.A: y ordene el archivo del presente expediente…”.
En este sentido destaca este Juzgado que el decaimiento del objeto se materializa cuando se ha producido de manera sobrevenida, el “decaimiento” del interés del demandante en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por la parte demandada, así se ha pronunciado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia N° 1.225 de fecha 21 de mayo de 2007, respecto a los requisitos de esta figura procesal, citándose fragmentos de dicho fallo:
“…son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en consecuencia que conste en autos prueba de tal satisfacción.
En tal sentido, es necesario precisar que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra siendo, en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa, pues como se deriva de la sentencia ut supra transcrita, habría un decaimiento del objeto por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica”.
Aplicando lo expuesto al caso de autos, observa este Juzgado que el objeto de la pretensión de la parte demandante se circunscribió en el cumplimiento del pago que le requería la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) a la sociedad mercantil TOPOGRAFÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A, de acuerdo con el oficio OCAF/GF/DC/Nº 865/2013 emitido el tres (03) de julio de 2013 por el Gerente General de la Oficina Corporativa de Administración y Finanzas de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), se cita textualmente su contenido:
“Es grato dirigirme a usted en la oportunidad de saludarle, y atendiendo su comunicación OCAL Nº 652 de fecha 13 de junio de 2013, le informo que en la cuenta Nº 0102-0429-190000068372, que esta Corporación mantiene con el Banco Venezuela, se recibió el depósito indicado por la empresa TOPCON, de fecha 11-06-2013, por un monto de Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 1.448,99).
Con el referido depósito, el monto total pagado por TOPCON, C.A. durante el periodo comprendido entre el 08-08-2011 y el 11-06-2013, es de Once Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 11.358,47), quedando cancelada la deuda que esa empresa mantenía con CVG, como, consecuencia de la rescisión del contrato C-69-06, suscrito con la Corporación…”.
Observa este Juzgado que la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) reconoció el cumplimiento del pago de la cantidad requerida por la sociedad mercantil demandada y en el curso del proceso demostró el cumplimiento del mismo relacionado con la rescisión del contrato Nº C-69-06, surgiendo el decaimiento del objeto de la Demanda incoada por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.) contra las sociedades mercantiles TOPOGRAFÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, al quedar satisfecha la pretensión en los términos incoados por la parte actora. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la Demanda incoada por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.) contra las sociedades mercantiles TOPOGRAFÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
LAL/aff/jpa
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