REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000065

En la Demanda incoada por el abogado GILBERTO RÚA, Inpreabogado Nº 120.862, actuando en su propio nombre y representación, contra la presunta abstención del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR de hacer cumplir lo establecido en la Sesión Extraordinaria celebrada el cuatro (04) de febrero de 2002 por la Cámara Edilicia de la referida Municipalidad, en la cual se aprobó la desafectación en su condición ejidal para la venta de un terreno ubicado en la Calle Independencia del Sector Centurión de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con un área de 72,38 mts2, propuesta por la ciudadana Haidee Maria Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.896.626; se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda por abstención o carencia por haber sido incoado contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Segunda titulada “procedimiento breve” del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.




III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda por abstención o carencia interpuesta.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio de citación al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de requerirle que informe sobre las causas de la abstención denunciada, el cual deberá ser presentado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación más un (01) día que se le otorga como término de la distancia, con la advertencia que recibido el informe o transcurrido que sea el término para su presentación, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes se fijará la audiencia oral en cuyo acto las partes promoverán las pruebas que crean conducentes, todo ello de conformidad con los artículos 67 y 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena acompañar al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

TERCERO: ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO: ORDENA notificar a la ciudadana HAIDEE MARÍA BOLÍVAR NOGUERA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda y de la sentencia de admisión.

QUINTO: En relación a la medida cautelar solicitada, se acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas, a los fines de su certificación y abrir el cuaderno ordenado.

SEXTO: Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y las notificaciones ordenadas en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

LAL/aff/ov