REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 19 DE JULIO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000484
ASUNTO : FP12-S-2013-000484
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En esta misma fecha 19 de julio de 2013, fue recibido en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, procedente de la Fiscalía primera Municipal del Ministerio Público las presentes actuaciones signadas con el Nº FP12-S-2013-000484, instruida en contra de los imputados ELVIS JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ Y ILIOMAR ISAIAS CISNERO ALCOSE, siendo que en la celebración del acto de Audiencia de Presentación de Imputado, en presencia de las partes, oportunidad en la cual el Ministerio Público precalifico la conducta del ciudadano ELVIS JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, en los tipos penales de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA Y AMENAZAS AGRAVADAS, previstos y sancionados en los articulo 50 en su encabezamiento y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN HERNANDEZ y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, y para el ciudadano ILIOMAR ISAIAS CISNERO ALCOSE, el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 413 y 218 respectivamente del Código Penal Venezolano.
COMPETENCIA
Previo a la realización de actuaciones de orden jurisdiccional en la presente causa, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer del presente caso. A tales efectos el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, establece:
“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como los delitos de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido”. Subrayado Propio.
De ello se deduce, que corresponde a este Tribunal sólo conocer de asuntos cuya competencia este determinada, tal como se evidencia del articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, siendo necesario destacar, que en el presente caso en primer término efectivamente se imputo un delito previsto en la Ley Especial, que rige la materia, para el ciudadano ELVIS JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA Y AMENAZAS AGRAVADAS, previstos y sancionados en los articulo 50 en su encabezamiento y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN HERNANDEZ y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, y para el ciudadano ILIOMAR ISAIAS CISNERO ALCOSE, el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 413 y 218 respectivamente del Código Penal Venezolano.
En atención a lo antes señalado, tenemos que, en una misma causa, se investigan varios tipos penales cuya competencias divergen, toda vez que en relación a los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA Y AMENAZAS AGRAVADAS, en perjuicio de una ciudadana de sexo femenino corresponde conocer a un Tribunal Especial y, en lo atinente a los delitos de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 413 y 218 respectivamente del Código Penal Venezolano, en perjuicio de una persona de sexo masculino, corresponde la competencia a un Tribunal Ordinario, no siendo posible la separación de los autos en virtud del Principio de la Unidad del Proceso (Art. 76 COPP), el cual impide el desarrollo de diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos, ello en virtud a la convexidad que existe en virtud que los diversos delitos son imputados a una misma persona, tal como lo define el articulo 77 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, y frente a tales circunstancias el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal declara la preferencia de la jurisdicción penal ordinario (fuero de atracción) sobre la especial en caso de delitos conexos.
Así pues, de lo anteriormente indicado se colige que en el presente caso, en virtud de la existencia de delitos conexos, siendo que en relación de uno de ellos corresponde conocer al juez ordinario y otro al juez especial, el conocimiento de la causa corresponde a la jurisdicción Ordinaria, lo procedente es la declaratoria de INCOMPETENCIA por parte de este Tribunal, a los fines de conocer de todo el proceso, siendo que en resguardo del Principio de la Unidad del Proceso y según de Fuero de Atracción, lo correspondiente es Declinar la Competencia, de la presente causa, al Tribunal de Control (penal ordinario) del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 73 ordinal 1, 76 y 78 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara IMCOMPETENTE, en virtud de ello se abstiene de conocer del presente proceso, Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Tribunal de Control (penal ordinario) en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 ordinal 4, 76 y 78 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase las presentes actuaciones, a la Oficina del Alguacilazgo, ello a los fines de su debida distribución al Tribunal (penal ordinario) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, que se encuentre de guardia. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL
ABGA. MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. MARIADELA PÉREZ COLINA