REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 22 DE JULIO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2009-002639
ASUNTO : FP12-P-2009-002639
AUTO DECRETADO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada como fue en esta misma fecha (22-07-2013), la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado HERNANDEZ RIVAS DIONICIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ DE HERNANDEZ LILY DEL MAR.
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
DIONICIO HERNÁNDEZ RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.953.462, NACIDO EN FECHA 09-10-1956, DE ESTADO CIVIL CASA, DE OCUPACIÓN GERENTE DE CONTROL DE CALIDAD, RESIDENCIADO EN EDIFICIO RORAIMA 2, PISO 2, APARTAMENTO 2B, PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0414-387.8311.-
ANTECEDENTE
En fecha 08OCT2009, este Tribunal decretó: “…la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: HERNANDEZ RIVAS DIONICIO, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3. Someterse a un tratamiento psicológico durante el lapso que dure la Suspensión Condicional del Proceso.-
4.-Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima en relación al artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º, 11º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
5.-la obligación de presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal
Ello en virtud que uno de los requisitos para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso.
Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 46 Ejusdem, siendo realizada en esta misma fecha (22-07-2013), decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose el lapso correspondiente para la fundamentación de la decisión dictada.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El sobreseimiento procede cuando…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
De igual modo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Así pues, verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado HERNANDEZ RIVAS DIONICIO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ DE HERNANDEZ LILY DEL MAR.
Al respecto, de la revisión de las actuaciones se evidencia que no consta acta alguna de la cual se pueda evidenciar que el ciudadano HERNANDEZ RIVAS DIONICIO, ha incurrido en nuevos hechos de violencia.
En este mismo orden de idea, se observa la conducta del imputado en el presente proceso y la sujeción a los llamados del Tribunal los cuales se han realizado a la dirección aportada por el probado desde el inicio del proceso, siendo efectivo las notificaciones lo cual acredita su permanencia en la dirección residencial.
Asimismo se evidencia a las presentes actuaciones al folio 167, constancia emitida por la Casa de la Mujer, de la que se evidencia que el probado de autos asistió a las charlas de orientación sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, dictadas por el organismo anteriormente señalado; Igualmente, riela a los folios 168 al 171, Listado de personas a las cuales se le entregaron los trípticos por orden de este Tribunal; y se verifica previa revisión del sistema Juris 2000, que cumplió con el régimen de presentaciones de cada sesenta (60) días impuesto en su oportunidad.
En consecuencia, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado HERNANDEZ RIVAS DIONICIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado HERNANDEZ RIVAS DIONICIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.953.462, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ DE HERNANDEZ LILY DEL MAR; de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. MARIADELA PÉREZ COLINA
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