REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 22 DE JULIO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2012-003813
ASUNTO : FP12-P-2012-003813
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL ABGA. MARIA A. ESCOBAR VAQUERO
SECRETARIA DE SALA ABOGA. ANDREA BOMPART
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGO. BENITO LUGO
DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 2 (VCM) : ABOGADA. ZEILA ANGEL
VÍCTIMA: JACINTA DEL VALLE GARCIA
IMPUTADO: DILLIO TOSCIONE FRANCESCO, TITULAR DE LA CÉDUAL DE IDENTIDAD Nº 3.850.474
I
Celebrada en fecha 18JUN13, audiencia preliminar en el presente asunto, seguido al imputado DILLIO TOSCIONE FRANCESCO; en la cual el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Benito Lugo, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACINTA DEL VALLE GARCIA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
Señala el Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado: DILLIO TOSCIONE FRANCESCO, ante identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “En fecha 10-09-2011, la ciudadana JACINTA DEL VALLE GARCIA, se dirigió a la Barbieri Tony, que esta ubicada en el Centro Cívico, a los fines de buscar un dinero para los gastos de la semana y pagar el pasaje de regreso a su residencia, es donde el ciudadano DILLIO TOSCIONE FRANCESCO, reacciona de una manera violenta, agarrándola fuerte por los brazos sacándola de la barbería.”
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, en contra del imputado: DILLIO TOSCIONE FRANCESCO, antes identificado, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACINTA DEL VALLE GARCIA toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, consistieron en causar un daño físico a la victimas JACINTA DEL VALLE GARCIA, mediante el empleo de la fuerza física por parte del ciudadano DILLIO TOSCIONE FRANCESCO, quien tenía una relación de afectividad, conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas aportadas y reconocidas durante la investigación por el representante del Ministerio Público para ser presentadas en el juicio oral y privado, que aparecen expresamente descritas en el escrito de acusación, en el Capitulo VI, de los medios de pruebas, mediante la cual se ofrece las siguientes pruebas:
DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO:
1.- Informe Oral que rendirá en la audiencia de Juicio Oral y Público la experto Dra. Darleny López, en su condición de Médico forense adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser quien practica y suscribe el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-145-1284, de fecha 12-09-2012, practicado a la ciudadana Jacinta Del Valle García y del cual se evidencia los signos de violencia física sufridos por la víctima en su humanidad. Con respecto al presente particular, solicito que en su oportunidad le sea expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 337 y 341 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGOS:
1.- Informe Oral que rendirá en la audiencia de Juicio Oral y Público la ciudadana Jacinta Del Valle García, quien funge como víctima directa en la presente causa. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley, pertinente porque guarda estrecha relación con él hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto informará al Tribunal la circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados y quien es el presuntos responsables de los mismos, por cuanto además funge como VÍCTIMA DIRECTA de tal hecho punible, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
1.- Reconocimiento Médico Legal, Nº 9700-145-1284, de fecha 12 de septiembre de 2011, suscrito por la Dra. Darleny López, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ciudad Guayana, a los fines de que sea exhibido en el juicio oral y público y reconocido en su contenido y firma por el experto que la practicó.
Este Tribunal NO ADMITE, la prueba ofrecida como documental, por carecer del carácter con el cual fueron ofrecidas, toda vez que se trata de una Experticia, vale decir, no es documento público o privados, ni fue recabada conforme a la normas de las pruebas anticipadas, que haga procedente su incorporación al proceso mediante su lectura, en virtud de ello lo que constituye medio de prueba es la declaración de quien la suscribe, ello conforme al principio de oralidad y contradicción.
Las pruebas antes identificadas, son admitidas por este tribunal, en virtud que han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificada, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que las parte no realizaron estipulaciones.
DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO POR
AMISION DE LOS HECHOS.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 43, 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
TERCERO: Este Tribunal, observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 243 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello la pena de los delitos que le es atribuido al ciudadano DILLIO TOSCIONE FRANCESCO, comporta una pena corporal que oscila entre SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES y, en este sentido el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.
En consecuencia, en el presente caso, solo es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado DILLIO TOSCIONE FRANCESCO, consistente en la obligación de presentarse ante el Tribunal las veces que se le requiera, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En consecuencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87. 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se imponen las establecidas en los numerales 3º y 13º del artículo anteriormente señalado.
CUARTO: En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral, el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en el articulo 8.7 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se ordena el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados concurran por ante el Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso.
SEXTO: Se ordena al Secretario de este Tribunal, remitir a la oficina de Alguacilazgo las actuaciones que conforman la presente causa, para su distribución por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR VAQUERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. ANDREA BOMPART