REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 22 DE JULIO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-000024
ASUNTO : FP12-S-2011-000024
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL: ABGA. MARIA A. ESCOBAR VAQUERO
SECRETARIA DE SALA: ABOGA. ANDREA BOMPART
FISCAL (A) DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGA. GABRIELA ARAY
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 1 (VCM): ABGA. MARISOL VALOR
VÍCTIMA: TANIA MÁRQUEZ
IMPUTADO: JESÚS RAFAEL BRIAN AGUILERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V8.934.265, DE 50 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 21-12-1960 EN CARIPITO – ESTADO MONAGAS, HIJO VICTOR MANIEL BRIAN (+) Y EUDORINA AGUILERA (+); RESIDENCIADO EN: CALLE INDEPENDIECIA Nº 13 EL ROBLE, FRENTE ROPA GUAYANA (FABRICA DE UNIFORME) CASA COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS, SAN FÉLIX – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0426.8965454 (TANIA CAROLINA MARQUEZ) 0416.2859553 (JOSSYE MARTÍNEZ.-
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA; previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO AMPLIANDO REGIMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JESÚS RAFAEL BRIAN AGUILERA, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 02MAY11, este Tribunal acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: JESÚS RAFAEL BRIAN AGUILERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.934.265, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA; previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, prohibiéndosele asimismo incurrir en cualquiera de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia, debiendo consignar ante este Tribunal la respectiva constancia de residencia.
3.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial.
4.- Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de cien (100) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer, entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha le fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado.
Debiendo tomar en consideración que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, haciéndose aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso, previo el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad por parte del imputado, quien admitió los hecho de manera libre y voluntaria y se comprometió con el Tribunal a cumplir con las condiciones que se le imponga.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se puede verificar que el ciudadano JESÚS RAFAEL BRIAN AGUILERA, no cumplió cabalmente con la condición impuesta consistente en la distribución de cien (100) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer, entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo”.
En tal sentido, una vez precisado a las actuaciones que no se llevó a cabo la cesión de derecho por la cual el imputado de autos se obligó, es por lo que considera procedente AMPLIAR, el Régimen de Prueba por el lapso de QUINCE (15) DÍAS, ello tomando en consideración el principio de proporcionalidad, entre el lapso previsto para el régimen de prueba y la pena que podría llegarse a imponer, en tal sentido se impone las siguientes condiciones:
1.- Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de cien (100) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer, entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha le fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado
Todo ello de conformidad con el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de reanudar el proceso y dictar la sentencia condenatoria fundada en la admisión de hecho expresada al momento de solicitar la aplicación de la medida. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda ampliar el Régimen de Prueba al ciudadano: JESÚS RAFAEL BRIAN AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA; previsto y sancionado en el artículo 42 segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. ANDREA BOMPART