REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 22 DE JULIO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-001674
ASUNTO : FP12-S-2011-001674


JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL: ABOGA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR VAQUERO.
SECRETARIA DE SALA: ABOGA. MARIADELA PÉREZ COLINA.
FISCAL (A) DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GABRIELA ARAY
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 1 (VCM): ABOG. MARISOL VALOR SILVA.
VÍCTIMA: ZULAY MARGARITA GONZÁLEZ.
IMPUTADO: CARLOS JOSÉ MAYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.003.636
DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación con el artículo 65.3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: CARLOS JOSÉ MAYA, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en fecha 08-07-2013, la Abga. Gabriela Aray, en su condición de Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: CARLOS JOSÉ MAYA, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación con el artículo 65.3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito, se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y solicitó se mantuviera la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto no habían variado las circunstancias que la motivaron, asimismo se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.

I

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado CARLOS JOSÉ MAYA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación con el artículo 65.3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha 22 de Mayo, del año 2011, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, al momento en que la ciudadana GONZALEZ MARTINEZ ZULAY MARGARITA, se encontraba en su residencia, llegó a la misma su esposo ciudadano MAYA CARLOS JOSÉ, diciéndole que por su culpa se le había muerto el gallo y que ella merecía morirse también … lo que ocasionó que éste arremetiera en contra de su persona agrediéndola verbalmente, diciéndole que se fuera de la casa que esa casa era de él, vista la actitud tomada por el imputado de autos, la víctima le manifestó que no tenía para donde ir y procedió a sentarse en una silla, donde éste agarro un arma blanca de las denominadas “cuchillo”, que estaba en la mesa, para agredirla …”

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, la víctima y por la Defensa Privada, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ MAYA , por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación con el artículo 65.3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron dirigidos a causar lesiones a la ciudadana victima, mediante el empleo de la fuerza física por parte del ciudadano CARLOS JOSÉ MAYA , conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 43, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo una explicación en términos inteligibles del contenido, los requisitos de procedibilidad y alcance de las referidas medidas con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en virtud del delito imputado, en virtud de ello encontrándose presente el imputado asistido por su defensora, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, y en tal sentido solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: CARLOS JOSÉ MAYA, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1.- Prohibición de incurrir en algún tipo de delito, especialmente los previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como la obligación de abstener de incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa, igualmente se le prohíbe al ciudadano acusado realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación o acoso en contra de la ciudadana víctima ya sea por si mismo o por terceras personas.

2.- Mantener residencia fija por lo cual deberá consignar a éste Tribunal constancia de residencia.

3.- Prestar servicio comunitario consistente en la distribución de sesenta (60) trípticos alusivos a la violencia de género entre los miembros de su comunidad, para lo cual éste Tribunal le hace entrega en éste acto de un (01) ejemplar, debiendo el ciudadano probado consignar la respectiva constancia de distribución de trípticos ante éste Juzgado una vez vencido el período de prueba al que se encuentra sujeto el mismo.

4.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial.-; Todo ello de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: CARLOS JOSÉ MAYA , por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación con el artículo 65.3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR VAQUERO
LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. MARIADELA PÉREZ COLINA