REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN
DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 3 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000437
ASUNTO : FP12-S-2013-000437
AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia presentación, para oír el imputado ROBERT RAFAEL MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.007.275, quien se encuentra debidamente asistido por los Defensores Privados ABOGADOS. JULIO CONTRERAS y EFREN RODRIGUEZ, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 29-06-2013, se recibió escrito y actuaciones procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano ROBERT RAFAEL MARTINEZ MARCANO de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, acredito el Ministerio Público la configuración de un hecho punible que merece medida cautelar sustitutiva de libertad, calificando esta juzgadora la conducta desplegada por el imputado como los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 223 en su primer aparte del Código Penal, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el ROBERT RAFAEL MARTINEZ MARCANO ha sido probablemente el autor en la comisión de un hecho punible.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen los elementos de convicción que generan la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 223 en su primer aparte del Código Penal para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, del contenido de los elementos de convicción que a continuación se señalan: 1).- Acta de Audiencia realizada por ante la Fiscalia 16º del Ministerio Público a la ciudadana Daisy Agua 2).- Acta de llamada telefónica, de fecha 27/06/2013, suscrita por el Fiscal Aux. Benito R Lugo, en la cual deja constancia de las diligencia realizada 3).- oficio Nº BO-2C-DPDM-F16-2577-2013, de fecha 27/06/2013, dirigida a la Guardia Nacional Bolivariana del Core 8, Estado Bolívar 4).- oficio Nº GNB-CR8-CIA.APOYO-SIP-592, de fecha 27/06/2013, dirigido al fiscal 16º del ministerio público, mediante el cual remiten actuaciones 5).- Acta policial de fecha 27/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 08, sección de investigaciones penales, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el ciudadano ROBERT RAFAEL MARTINEZ MARCANO 6).- Derechos del Imputado 7).- Datos Filiatorios del imputado 8).-Denuncia de fecha 27/06/2013, rendida por la ciudadana DAISY FRANCISCA AGUAS DÍAZ 9).- Entrevista, de fecha 27/06/2013, rendida por la adolescente Kenelys Isabel Martínez Aguas, quien funge como testigo referencial de los hechos 10).- Oficio Nº GNB-CR8-CIA.APOYO-SIP-591, de fecha 27/06/2013, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Guayana, en la cual se solicita la reseña del ciudadano Robert Rafael Martínez Marcano 11).- Orden de Inicio de Investigación de fecha 24/05/2013, suscrito por la abogada Gabriela Aray Larez, fiscal aux. 16º del ministerio público 12).- Denuncia de fecha 24/05/2013, rendida por la ciudadana Daisy Aguas, por ante la oficina de atención al ciudadano de la fiscalia del ministerio publico 13).- Imposición de Medidas de Protección y Seguridad acordadas a la ciudadana Daisy Aguas Díaz, de fecha 29/05/2013 por ante la fiscalia 16º del ministerio publico 14).- oficio Nº BO-2C-DPDM-F16-2222-2013, de fecha 29/05/2013, dirigido al Centro de Coordinación Policial Nº 19 Altos de Caroni 15).- Boleta de citación de fecha 29/05/2013, dirigida al ciudadano imputado 16).- oficio Nº BO-2C-DPDM-F16-2223-2013, de fecha 29/05/2013, dirigido al Centro de Coordinación Policial Nº 19 Altos de Caroni 17).- oficio Nº BO-2C-DPDM-F16-2224-2013, de fecha 29/05/2013, dirigido al Medico Psicólogo del Modulo de Core 8, mediante el cual se solicita practica de informe Psicológico a la víctima 18).- Acta de llamada Telefónica de fecha 10/06/2013 19).- Boleta de Citación, dirigida al imputado (primer llamado) 20).- informe Psicológico, de fecha 26/06/2013, suscrito por la Dra. Yanett García, Medico Psiquiátrico adscrita al Modulo de Core 8, en la cual deja constancia de los trastornos de la paciente Daisy Aguas.
Siendo estos elementos suficientes para estimar ciertamente están llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, asimismo se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando esta Juzgadora que los elementos de convicción constantes en autos y aportados durante la fase preparatoria, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano ROBERT RAFAEL MARTINEZ MARCANO es configurativa del los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 223 en su primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DAISY FRANCISCA AGUAS DIAZ.
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana DAISY FRANCISCA AGUAS DIAZ, en virtud de ello se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia que ocupaba con la victima y a su vez se ordena el reintegro de la victima a dicho inmueble, se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, asimismo se le impone la obligación de comparecer por ante el Centro ambulatorio Gran Sabana en Puerto Ordaz, Estado Bolívar a los fines que le sea practicada una evaluación psicológica, igualmente se ordena oficiar al servicio de emergencia 171 Bolívar a los fines que sea incluida la referida ciudadana como victima en alto; todo de conformidad con lo establecido en el 87 numerales 3º, 4º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
No obstante, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello la pena mayor del delito que le es atribuido al imputado ROBERT RAFAEL MARTINEZ MARCANO, comporta una pena corporal que no excede de los tres (03) años en su limite máximo, en este sentido el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado o imputada haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.
En consecuencia, tal como fue solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el presente caso, es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado ROBERT RAFAEL MARTINEZ MARCANO una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial, la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que devenguen ingresos iguales o superiores a las cincuenta (50) unidades Tributarias y estar atento a los llamados que le realice este órgano jurisdiccional y la Fiscalía del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana DAISY FRANCISCA AGUAS DIAZ, en virtud de ello se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia que ocupaba con la victima y a su vez se ordena el reintegro de la victima a dicho inmueble, se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, asimismo se le impone la obligación de comparecer por ante el Centro ambulatorio Gran Sabana en Puerto Ordaz, Estado Bolívar a los fines que le sea practicada una evaluación psicológica, igualmente se ordena oficiar al servicio de emergencia 171 Bolívar a los fines que sea incluida la referida ciudadana como victima en alto; todo de conformidad con lo establecido en el 87 numerales 3º, 4º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado ROBERT RAFAEL MARTINEZ MARCANO, arriba identificado, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial, la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que devenguen ingresos iguales o superiores a las cincuenta (50) unidades Tributarias y estar atento a los llamados que le realice este órgano jurisdiccional y la Fiscalía del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABGA. MARIADELA PEREZ COLINA.