REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000042
PARTE ACTORA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO NIRGUA, a petición de la ciudadana YENNY COROMOTO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.052.092, residenciada en la calle 8, Sector Pueblo Nuevo, al lado de la Bodega de la señora Olga, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: VENANCIO ALFREDO ORTA OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.602.744, domiciliado en calle principal del sector la libertad, la madrileña, casa detrás de empresas mayca, municipio nirgua, estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente expediente se evidencia, que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra en LA UINIDAD DE ATENCION MUCHAS MANOS, fecha en la cual se dicto medida de abrigo por parte del CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY y siendo que el día 8 de Mayo de 2013, compareció por ante este despacho a la fase de sustanciación inicial de la audiencia preliminar el ciudadano VENANCIO ALFREDO ORTA OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.602.744, domiciliado en calle principal del sector la libertad, la madrileña, casa detrás de empresas mayca, municipio nirgua, estado Yaracuy, quien manifesto: Ciudadana juez yo deseos tener a mi hija y apoyarla en sus necesidades, y asumir la responsabilidad de Crianza de la misma, me comprometo a comenzar a buscarle su cupo para que comience sus estudios de 1er año en Nirgua, ciudadana juez yo quiero informarle que ya la madre de mi hija no se encuentra en Barbula sino en el San Marcos de Leon en el Municipio Nirgua. Es todo, así como de los resultados Resultado del Informe Integral consignado mediante oficio Nro EMD/57-13 de fecha 17 de Abril de 2013, realizado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal al ciudadano VENANCIO ALFREDO ORTA OCHOA, cursante de los folios 81 al 87 del presente asunto, del cual se desprende que el padre de la niña esta dispuesto asumir la Responsabilidad de su hija con el apoyo de su pareja y el resultado del Informe Integral Evolutivo, realizado a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES suscrito por la ciudadana Patricia Rafaschieri, en su condición de Directora de la casa abrigo Hogar Muchas Manos, de fecha 8 de Mayo de 2013, cursante a los folios 89 al 92 del presente asunto, del cual se desprende que la niña se encuentra en condiciones de reinsertase a la familia de origen paterna y de la propia declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual manifestó “ Yo estoy en la casa Hogar porque no le hacia caso a mi mama y andaba sola por la calle, y andaba con malas personas que andaban en cosas de drogas, yo nunca consumí, por eso el Consejo de Protección me dicto una medida y me mando para la casa Hogar Muchas Manos, a mi me tratan muy bien en la institución allá todos son excelente, pero yo quiero estar con mi papa, yo me comprometo a portarme bien, ya mi papa hablo conmigo y me pregunto que si estaba segura de irme con el y yo le dije que si, y que yo no iba hacer lo que hacia antes” Es por todo lo antes expuesto que quien juzga considera pertinente hacer un pronunciamiento respecto a la situación planteada
En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 177, parágrafo primero literal “h”, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar o en entidad de atención, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, éste tribunal con competencia procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas:
“Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, objetivo fundamental garantizar que los niños, niñas y adolescentes, vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria.
Expresa mención hace el dispositivo constitucional citado supra al interés superior del niño, el cual se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes: donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías
Es pues así que las políticas del Estado, dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y límites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición…”.
Se observa que en el caso de autos la la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ha sido separada de su familia de origen, dada las condiciones expresadas en las actas procesales que conforman el presente asunto y siendo que su padre compareció por ante este despacho, manifestó de manera clara el deseo y la necesidad que tiene de que su hija sea reinsertada a su familia de origen, para así garantizarle sus requerimientos emocionales, morales y materiales, y garantizarle un ambiente conforme al articulo precedente.
Determinado que es viable por ahora, la reinserción de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; visto que su padre tiene las condiciones para asumir tal responsabilidad, es con fundamento a los elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es reinsertar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el hogar de su padre hasta tanto se decida la presente medida de protección; en consecuencia se le otorga la responsabilidad de crianza, custodia y la representación de la niña a su padre.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en atención al interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto en el literal “e” del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Revocar la Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 25 de Marzo de 2013, mediante la cual se responsabilizo a la UINIDAD DE ATENCION MUCHAS MANOS a ejercer la custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Segundo: Acuerda la reinserción de la de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo los cuidados de su padre ciudadano VENANCIO ALFREDO ORTA OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.602.744, domiciliado en calle principal del sector la libertad, la madrileña, casa detrás de empresas mayca, municipio nirgua, estado Yaracuy para lo cual se ordena oficiar a la UINIDAD DE ATENCION MUCHAS MANOS para que permitan que el ciudadano VENANCIO ALFREDO ORTA OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.602.744, domiciliado en calle principal del sector la libertad, la madrileña, casa detrás de empresas mayca, municipio nirgua, estado Yaracuy, retire a su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de la referida Institución, haciéndole entrega de todas y cada una de sus pertenencias, así como también toda la documentación de la niña de autos que repose en la institución todo de conformidad con el articulo 397 “c” y “d” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Diaricese, Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con la ley, siendo las 2:46 de la tarde.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, al primer (1) día del mes de Julio del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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