ASUNTO: UP11-J-2013-000035

SOLICITANTES: NILKA ESTHER COLMENAREZ Y WILMER ALEXANDER FLORES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.313.279 y 13.795.211, residenciados en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa S/N, pintada de dolor amarillo, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO)

Se inicia por el presente asunto de AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO) a solicitud de los ciudadanos NILKA ESTHER COLMENAREZ Y WILMER ALEXANDER FLORES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.313.279 y 13.795.211, residenciados en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa S/N, pintada de dolor amarillo, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su condición de representante legales de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quienes se representados por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy.

En fecha 23 de Enero de 2013, se admitió la presente causa por no ser contraria al orden publico, a la moral, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, se fijó audiencia de la fase de evacuación de pruebas para el día martes 04 de febrero de 2013, a las 10: 00 a.m., y se hace del conocimiento a las partes, para ser oída su opinión.

Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante NILKA ESTHER COLMENAREZ, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.313.279, residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa S/N, pintada de dolor amarillo, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se deja constancia de la no presencia del ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la comparecencia del Abg. FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, quien procedió a indicar pruebas con los que cuentan los solicitantes, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiendose comprobado su necesidad y pertinencia se declaró Con Lugar el fallo

Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho, lo hace en los siguientes términos:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Expone la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, que solicita la AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO) a solicitud de los ciudadanos NILKA ESTHER COLMENAREZ Y WILMER ALEXANDER FLORES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.313.279 y 13.795.211, residenciados en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa S/N, pintada de dolor amarillo, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su condición de representante legales de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto es su deseo formalizar la compra del terreno ubicado en la calle principal, casa Nro 99, sector Nueva Segovia, Jaime, Municipio Cocorote estado Yaracuy y alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar de quien es o fue de la Familia Jiménez, SUR: calle principal de Nueva Segovia, ESTE: Carretera Panamericana y OESTE: Casa y Solar de quien es o fue de la Familia Barraez.


ANALISIS PROBATORIO

Asentado como está la presente solicitud y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportaron los solicitantes, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.

Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO), para ello presentó pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nro 275, del año 1997, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy, cursante al folio 27 del presente asunto, mediante la cual se demuestra la filiación del adolescente con respecto a sus padres, a la cual se le dio todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano en concordancia con el articulo 11 y 77 de la Ley Organica de Registro Civil. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nro 592, del año 2000, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, cursante al folio 28 del presente asunto, mediante la cual se demuestra la filiación del adolescente con respecto a sus padres, a la cual se le dio todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano en concordancia con el articulo 11 y 77 de la Ley Organica de Registro Civil. TERCERO: Copia Certificada del documento de propiedad del terreno producto de la presente venta, expedida por Registradora Subalterna de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de este estado Yaracuy, cursante de los folios 32 al 35 del presente asunto, al cual se le otorga todo valor probatorio. CUARTO: Copia de la ficha catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cocorote, Sindicatura Municipal de fecha 18 de Marzo de 2010, del lote de terreno cuya poseedora es la ciudadana Nilka Colmenarez, cursante al folio 46 del presente asunto, siendo que el mismo no fue impugnado se le concede valor como documento publico administrativo. QUINTO: Certificación de gravamen del lote de terreno que forma parte de mayor extensión ubicada en el sitio denominado Taracea, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guama, Distrito Sucre del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: fundo el Cilindro, Sur: Carretera Panamericana, Este: Posesión de presentación Ramos y Oeste: Terrenos de mi propiedad y terrenos de Juan D´ Lucas L, la cual cursa al folio 50 del presente asunto, a la cual se le otorga todo valor probatorio por haber sido expedida por autoridad competente para ello, por lo que es criterio de quien juzga, que la solicitud de AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO), debe prosperar y así se decide.

DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR INMUEBLE (TERRENO) solicitado por los ciudadanos NILKA ESTHER COLMENAREZ Y WILMER ALEXANDER FLORES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.313.279 y 13.795.211, residenciados en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa S/N, pintada de dolor amarillo, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quienes se encuentran representados por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, el cual se encuentra enclavado sobre un lote de terreno de mayor extensión, cuya ubicación y linderos particulares, son los siguientes: calle principal, casa Nro 99, sector Nueva Segovia, Jaime, Municipio Cocorote estado Yaracuy y alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar de quien es o fue de la Familia Jiménez, SUR: calle principal de Nueva Segovia, ESTE: Carretera Panamericana y OESTE: Casa y Solar de quien es o fue de la Familia Barraez.

Expídase copias certificadas de la presente Decisión. Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.

La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha, siendo las 2:52 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.

La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez