ASUNTO: UP11-J-2013-000119
SOLICITANTE: DORELYS IVETH GUTIERREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.767.090, residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa S/N, pintada de morado, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO)
Se inicia por el presente asunto de AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO) a solicitud de la ciudadana DORELYS IVETH GUTIERREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.767.090, residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa S/N, pintada de morado, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su condición de representante legales del adolescente y niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quienes se encuentran representados por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy.
En fecha 28 de Enero de 2013, se admitió la presente causa por no ser contraria al orden publico, a la moral, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley, se fijó audiencia de la fase de evacuación de pruebas para el día 6 de febrero de 2013, a las 2: 30 p.m., y se hace del conocimiento que deben comparecer el día de la Audiencia a la ciudadana Dorelys Iveth Gutierrez Pérez, sus hijos Roxana Liveth, Juanderson Rodolfo y Dorerbys Lisbeth y al ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, para ser oída su opinión. Notifíquese al la representación Fiscal del dia fijado para la celebración de la audiencia.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante DORELYS IVETH GUTIERREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° 15.767.090, residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa S/N, pintada de morado, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de madre del adolescente y niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la comparecencia del Abg. FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, quien procedió a indicar pruebas con los que cuentan los solicitantes, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia se declaró Con Lugar el fallo
Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho, lo hace en los siguientes términos:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Expone la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, que solicita la AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO) a solicitud de los ciudadanos DORELYS IVETH GUTIERREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.767.090, residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa S/N, pintada de morado, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su condición de representante legales del adolescente y niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quienes se encuentran representados por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, por cuanto es su deseo formalizar la compra del terreno ubicado en la el sitio denominado Taracea, Jurisdicción de Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar quien es o fue de la Rivas su lateral, SUR: Casa o solar quien es o fue de la familia Rivas su lateral, ESTE: calle principal Nueva Segovia, su frente y OESTE: Terreno Propiedad de la familia Campo Largo.
ANALISIS PROBATORIO
Asentado como está la presente solicitud y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportaron los solicitantes, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO), para ello presentó pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nro 250, del año 2001, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy, la cual cursa al folio 38 del presente asunto, mediante la cual se demuestra la filiación del adolescente con respecto a sus padres, a la cual se le dio todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano en concordancia con el articulo 11 y 77 de la Ley Organica de Registro Civil. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nro 145, del año 2002, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, la cual cursa al folio 39 del presente asunto, mediante la cual se demuestra la filiación del adolescente con respecto a sus padres, a la cual se le dio todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano en concordancia con el articulo 11 y 77 de la Ley Organica de Registro Civil. TERCERO: Copia Certificada del documento de propiedad del terreno producto de la presente venta, expedida por Registradora Subalterna de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de este estado Yaracuy, cursante de los 40 al 43 del presente asunto al cual se le otorga todo valor probatorio. CUARTO: Copia de la ficha catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cocorote, Sindicatura Municipal de fecha 25 de Junio de 2010, del lote de terreno cuya poseedora es la ciudadana DORELYS IVETH GUTIERREZ PEREZ, cursante al folio 50 del presente asunto, siendo que el mismo no fue impugnado se le concede valor como documento publico administrativo. QUINTO: Certificación de gravamen del lote de terreno que forma parte de mayor extensión ubicada en el sitio denominado Taracea, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guama, Distrito Sucre del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: fundo el Cilindro, Sur: Carretera Panamericana, Este: Posesión de presentación Ramos y Oeste: Terrenos de mi propiedad y terrenos de Juan D´ Lucas L, los cuales cursan del folio 56 del presente asunto a la cual se le otorga todo valor probatorio por haber sido expedida por autoridad competente para ello, por lo que es criterio de quien juzga, que la solicitud de AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO), debe prosperar y así se decide.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR INMUEBLE (TERRENO) solicitado por la ciudadana DORELYS IVETH GUTIERREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.767.090, residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa S/N, pintada de morado, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor del adolescente y niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quienes se encuentran representados por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, el cual se encuentra enclavado sobre un lote de terreno de mayor extensión, cuya ubicación y linderos particulares, son los siguientes: sector Taracea, Jurisdicción de Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar quien es o fue de la Rivas su lateral, SUR: Casa o solar quien es o fue de la familia Rivas su lateral, ESTE: calle principal Nueva Segovia, su frente y OESTE: Terreno Propiedad de la familia Campo Largo
Expídase copias certificadas de la presente Decisión. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha, siendo las 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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