ASUNTO: UP11-V-2012-000842
DEMANDANTE: KARLA DARIANA PINTO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.768, residenciada en el Caserío El Guayabo, calle 4, entre Av 2 y 3, Sector Simon Padilla, a dos cuadras del Ambulatorio, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: WUILLY JOEL BRACHO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 19454661, residenciado en caserío la gotera calle principal casa s/n a seis casas de la bodega municipio Arístides bastidas estado Yaracuy.
NIÑO(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por la ciudadana KARLA DARIANA PINTO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.768, residenciada en el Caserío El Guayabo, calle 4, entre Av 2 y 3, Sector Simon Padilla, a dos cuadras del Ambulatorio, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en contra del ciudadano WUILLY JOEL BRACHO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 19454661, residenciado en caserío la gotera calle principal casa s/n a seis casas de la bodega municipio Arístides bastidas estado Yaracuy, a favor del niño IRMARYS JOSELIN.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 10 de Julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Edgar Meléndez, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante KARLA DARIANA PINTO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.768, residenciada en el Caserío El Guayabo, calle 4, entre Av 2 y 3, Sector Simón Padilla, a dos cuadras del Ambulatorio, Municipio Cocorote estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano WUILLY JOEL BRACHO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 19454661, residenciado en caserío la gotera calle principal casa s/n a seis casas de la bodega municipio Arístides bastidas estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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