ASUNTO: UP11-J-2013-001135

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Albania Dismar Jiménez Tovar y Juan Manuel García Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.822.719 y 16.951.759 respectivamente, residenciados en la Urb. Juan José de Maya, manzana =-8, casa Nro 13, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en Higuerón, cuarta etapa, vereda 13, casa Nro 10, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Albania Dismar Jiménez Tovar y Juan Manuel García Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.822.719 y 16.951.759 respectivamente, residenciados en la Urb. Juan José de Maya, manzana =-8, casa Nro 13, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en Higuerón, cuarta etapa, vereda 13, casa Nro 10, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 1 de Julio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los días lunes y martes de 4:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: Los niños compartirán con su padre el día del padre y el cumpleaños de este y de igual forma con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de los niños será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa los niños compartirán ambas fechas con su madre. En relación a las vacaciones escolares los niños compartirán con ambos padres previo acuerdo. CUARTO: En época decembrina los niños compartirán con su madre las fechas del 24 y 31 de diciembre. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que los niños se encuentren enfermos y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del mes de julio de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:21 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt