ASUNTO: UP11-J-2013-001138

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Yamsy Yuselin Tovar Acosta y Ewind Gabriel Polanco Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.615.351 y 19.355.167 respectivamente, residenciados en la Urb. Juan José de Maya, manzana C-6, casa Nro 21, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Juan José de Maya, manzana J-8, manzana J-8, casa Nro 12, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yamsy Yuselin Tovar Acosta y Ewind Gabriel Polanco Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.615.351 y 19.355.167 respectivamente, residenciados en la Urb. Juan José de Maya, manzana C-6, casa Nro 21, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Juan José de Maya, manzana J-8, manzana J-8, casa Nro 12, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representada por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 1 de Julio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada 15 días un fin de semana, para lo cual la buscara en el hogar materno los días sábados a las 9:00 de la mañana y la retornara el día domingo a las 6:00 de la tarde en el mismo lugar. SEGUNDO: La niña compartirá con su padre el día del padre y el cumpleaños de este y de igual forma con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval lo compartirá con el padre y semana santa con la madre, siendo alterno los años sucesivos. En relación a las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres de manera semanal y alterna, para que la niña no pierda contacto con ninguno de los padres. CUARTO: En época decembrina la niña compartirá el 24 con la madre y el 31 con el padre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que la niña se encuentre enferma y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del mes de julio de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt