ASUNTO: UP11-V-2012-000045
PARTE ACTORA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera de este estado.
ASUNTO. COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente expediente se evidencia, que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, se encuentra en LA UNIDAD DE ATENCION DANTA YARA, desde el 22 de Julio de 2011, fecha en la cual se dicto medida de abrigo por parte del CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY y siendo que el día de hoy 10 de Julio de 2013, compareció por ante este despacho la ciudadana NADIA MINERBA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.937.043, domiciliada en LA Calle Principal del Barrio Banco Obrero, casa S/N, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, quien expone; Yo vivía con el papá de la adolescente ADRIANA SALCEDO, cuando ADRIANA TENIA DIEZ (10) MESES ELLA VIVIA CON NOSOTROS, ya que el papá se la había quitado a la madre , ya que a él le dieron la Patria Potestad a mi concubino, luego de haber cumplido 7 años, se la llevó la tía Elbia Rosa Salcedo González, pero ahora ella no se quiere hacerse cargo de ella, en los actuales momentos la adolescente se encuentra fugada de la Institución, yo quiero hacerme cargo de ella , yo pienso que ella no debe andar en la calle, ella me ha manifestado que quiere vivir en mi casa, además ya sus padres fallecieron, no quiero que ella siga corriendo peligro en la calle. Solicito a la Juez que me quiero hacer cargo de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES pero que sea con reglas, así como de la propia declaración de la adolescente de autos, mediante la cual manifiesta Yo me fui de la institución el día 11 de Julio de 2013, porque yo estoy cansada de estar allí, no quiero estar allá, tengo problemas con mi hermana Maria, que también esta allá, actualmente estoy con una amiga en San Pablo, ella estudiaba conmigo pero salio embarazada y dejo de estudiar, yo me quería ir con mi tía Elvia Salcedo, pero tuve unos problemas allá, yo le dije que quería estudiar y ella me dijo que no iba a perder tiempo conmigo, hasta me dijo que ella me iba a poner a trabajar, y ahora no quiero estar con ella, yo siempre he dicho que he querido vivir con mi madrastra que se llama Minerva Castillo, porque cuando yo era pequeña y mi papa estaba vivo nosotros estábamos juntos, todo lo que he tenido que vivir es desde que mi papa se murió, Minerva me trata bien, y mi tía me trata mal, a pesar de que Minerva me pone carácter, yo me comprometo con usted juez que me voy a portar bien, voy a estudiar porque yo quiero estudiar. Es por todo lo antes expuesto que quien aquí juzga considera pertinente hacer un pronunciamiento respecto a la situación planteada
En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 177, parágrafo primero literal “h”, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar o en entidad de atención, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, éste tribunal con competencia procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas:
“Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, objetivo fundamental garantizar que los niños, niñas y adolescentes, vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria.
Expresa mención hace el dispositivo constitucional citado supra al interés superior del niño, el cual se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes: donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías
Es pues así que las políticas del Estado, dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y límites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición…”.
Se observa que en el caso de autos la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ha sido separada de su familia de origen, dada las condiciones expresadas en las actas procesales que conforman el presente asunto y siendo que la ciudadana NADIA MINERBA CASTILLO GONZALEZ, manifestó de manera clara el deseo y la necesidad que tiene de que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tenga el derecho de estar con una familia sustituta vista la imposibilidad de reinsertarla a su familia de origen.
Determinado que es viable por ahora, la reinserción de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; visto la ciudadana NADIA MINERBA CASTILLO GONZALEZ, manifiesta tener las condiciones para así garantizarle sus requerimientos emocionales, morales y materiales, y garantizarle un ambiente conforme al articulo precedente, es con fundamento a los elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es reinsertar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el hogar de la up supra mencionada, hasta tanto se decida la revision que por auto de fecha 19 de Marzo de 2013, en consecuencia se le otorga la responsabilidad de crianza, custodia y la representación de la adolescente a la ciudadana NADIA MINERBA CASTILLO GONZALEZ.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en atención al interés superior de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto en el literal “e” del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Revocar la Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 28 de Septiembre de 2012, mediante la cual se responsabilizo a la UNIDAD DE ATENCION DANTA YARA a ejercer la custodia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Segundo: Acuerda la permanencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES reinserción de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo los cuidados de la ciudadana NADIA MINERBA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.937.043, domiciliada en LA Calle Principal del Barrio Banco Obrero, casa S/N, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy para lo cual se ordena oficiar a la UINIDAD DE ATENCION DANTA YARA, para que permitan que la ciudadana NADIA MINERBA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.937.043, domiciliada en LA Calle Principal del Barrio Banco Obrero, casa S/N, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, retire a las pertenencias de la adolescente ADRIANA SALCEDO, de la referida Institución, así como también toda la documentación de la adolescente de autos de autos que repose en la institución todo de conformidad con el articulo 397 “c” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO. Ofíciese a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este tribunal a fin de que realicen el seguimiento de la medida dictada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES con la ciudadana con la ciudadana NADIA MINERBA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.937.043, domiciliada en LA Calle Principal del Barrio Banco Obrero, casa S/N, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy. Líbrese oficio. Dialícese, Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con la ley, siendo las 3:33 de la tarde.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, al once (11) día del mes de Julio del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
|